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Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas rechaza protección de usuaria contra Isapre.

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción cautelar presentada por Saúl Soto Alarcón y su hija Daniela Soto Alvarado, en contra de Consalud S.A.

18 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas rechazó la acción cautelar presentada por Saúl Soto Alarcón y su hija Daniela Soto Alvarado, en contra de Consalud S.A., a la que la paciente está afiliada y a la que demandaba el pago de bonos por tratamiento oncológico seguido en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, por cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES).       

En su sentencia, se sostiene que, acorde a lo expuesto y como se ve, distintos tribunales se han pronunciado por sendas sentencias ejecutoriadas, declarando que en este caso no resulta procedente la cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES) que reclama el recurrente a la Isapre recurrida, motivo por el cual no es posible calificar de ilegal ni arbitrario su decisión de no entregar los bonos requeridos para dicha cobertura en un centro clínico que no forma parte de su red cerrada de prestadores.

De ese modo, concluye el fallo indicando que por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, fue rechazado el recurso de protección interpuesto por el abogado Robinson Quelín Álvarez, en representación de don Saúl Soto Alarcón, y de su hija doña Daniela Soto Alvarado en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutihl Labbé, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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