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Medida de ultima ratio.

Corte de Concepción acoge amparo por arresto decretado por Juzgado de Familia.

En su sentencia, se expone que el arresto como apremio debe ser el último recurso utilizado para conseguir el fin que se pretende.

31 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo deducido por una mujer en contra de la juez titular del Juzgado de Familia de Talcahuano, por haber despachado una orden de arresto en su contra por incumplimiento del régimen de relación directa y regular vigente en favor de su ex cónyuge.

Al efecto, la amparada aduce que la medida de apremio decretada se encuentra fuera de los casos previstos por la ley, infringiendo así su garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Agrega que el apercibimiento de arresto está contemplado en nuestra legislación solo respecto del padre a quien corresponde ejercer el derecho deber de relación directa y regular con el menor. De este modo, manifiesta que interpretadas armónicamente todas las normas que regulan la materia, la conclusión a la que se debe arribar es que el apremio de arresto solo procede contra el padre a cuyo beneficio se ha regulado el derecho deber aludido y no contra el que ejerce el cuidado personal del menor.

En su sentencia, se expone que el arresto como apremio debe ser el último recurso utilizado para conseguir el fin que se pretende, en este caso, el cumplimiento irrestricto del régimen de relación directa y regular, no constando en autos que se hayan agotado para dicho cumplimiento las medidas de que el tribunal dispone, como la compensación de los días en que no se ha tenido acceso al régimen de relación directa y regular, o incluso a la aplicación de multas a la infractora.

En consecuencia, el fallo concluye acogiendo el recurso de amparo intentado, por cuanto si bien no es la vía natural para obtener la reforma de lo resuelto por el tribunal a quo, el arresto sólo procede como medida de última ratio, la que no se da en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y sentencia Rol Nº 83-2016.

 

 

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