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Nuevo pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT).

Parejas con Acuerdo de Unión Civil podrán tener permiso de cinco días matrimonial.

La petición fue solicitada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales.

6 de junio de 2016

La Dirección del Trabajo (DT) estableció que el permiso de cinco días legales otorgados por las empresas a quienes contraen matrimonio también es aplicable a las parejas que se unen en virtud del Acuerdo de Unión Civil (AUC).
El pronunciamiento fue elaborado en respuesta a solicitudes hechas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales para que la DT revirtiera un dictamen anterior emitido el 10 de octubre de 2015 a propósito de la promulgación de la Ley N°20.830 sobre el AUC.
Cabe recordar que la DT había sostenido que los cinco días legales de permiso no eran aplicables a las parejas unidas por el AUC debido a que el artículo 207 bis del Código del Trabajo, que aborda la materia, no había sido modificado en el sentido de ampliación del beneficio.
Sin embargo, en este nuevo pronunciamiento que ahora está contenido en el dictamen N°2888, la DT manifiesta que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo -incorporado en la Ley N°20.764– es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830”.
Para ello la DT se respalda en que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.
El director del Trabajo, Christian Melis, explicó este cambio ya que “un posterior estudio más detallado del tema nos llevó a la convicción de que eventualmente debíamos reconsiderar esa doctrina inicial y hacer extensible este permiso de cinco días establecido en el artículo 207 bis de la ley también a los casos de Acuerdo de Unión Civil”.
Melis agregó que “hay principios generales del derecho que tienen que ver con la igualdad de trato y la no discriminación, y la lógica de toda la nueva ley es ir otorgando beneficios a las personas que contraen la unión civil similares a los del matrimonio, en consecuencia, nos pareció que no aplicar ni hacer extensible este beneficio podía significar una suerte de discriminación y trato no igualitario”.
La autoridad laboral dijo además que esta igualdad de derechos podría ampliarse a otros beneficios laborales como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos.

 

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