Noticias

Con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

17 de junio de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos de que conoce el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, seguidos ante Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en actual apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Primera Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente ROL 3083-16

 

 

RELACIONADOS

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *