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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados se refieren a la vista de la causa y a la sentencia en el recurso de casación en fondo.

11 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 223 y 785 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados se refieren a la vista de la causa y a la sentencia en el recurso de casación en fondo.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, vía recurso de apelación.

El requirente estima que las normas en cuestión son contrarias a los artículos 76 y 19 N°3° de la Constitución Política de la República, en cuanto la aplicación de los preceptos indicados significaría una transgresión al debido proceso ya que la sentencia no estaría siendo pronunciada por el juez natural.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3124-16.

 

 

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