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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Romero, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento.

12 de julio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos de que conoce el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, seguidos ante Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en actual apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible y que el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del proceso.

Además, se expresa que el artículo impugnado es idéntico a lo señalado en la octava disposición transitoria de la Constitución Política, norma que hace efectiva la aplicación del principio de vinculación directa de la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Romero, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, toda vez que el precepto legal impugnado no ha sido declarado conforme con la Constitución, en ejercicio de un control preventivo de constitucionalidad o conociendo de un requerimiento donde, además, se haya invocado el mismo vicio que, en esta oportunidad. También, tal como se sostuvo en el voto de minoría de la causa rol 3015-16, no es lo mismo la declaración de inadmisibilidad que pronunciar su conformidad con la Constitución.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3083-16

 

 

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