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Por extemporánea.

Corte de Valparaíso rechazó protección contra Asociaciones de Fútbol.

La Corte expresa que, de la lectura del recurso aparece que los recurrentes tomaron conocimiento cierto de la intervención en el mes de abril de 2015.

15 de julio de 2016

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó la acción de protección deducida por el Club Social y Deportes Quilpué en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur V Región y de la Asociación de Fútbol de Quilpué, por estimar arbitrario e ilegal la comunicación emanada del Presidente de la Asociación de Fútbol de esa ciudad, en la que le informa que la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la V Región (ARFA V Región), ratificó y prolongó la intervención del Club recurrente “en su carácter de afiliado voluntario a los estamentos deportivos del Fútbol Amateur, local, regional y nacional, como la Federación de Fútbol de Chile”, confirmando además, la designación de su persona como interventor y conminando a entregarle la administración y los bienes de dominio de la organización comunitaria, acto que consideran ilegal y arbitrario.

En su sentencia, la Corte expresa que, de la lectura del recurso aparece que los recurrentes tomaron conocimiento cierto de la intervención en el mes de abril de 2015, al señalar: Durante el mes de abril de 2015 y después de varias mediaciones el 10 de abril de 2015 la Asociación de Fútbol de Quilpué, nos comunica por medio del oficio N° 71-2015 que se suspendió transitoriamente la intervención del Club a partir de esa fecha de manera indefinida para mejor resolver” (fundamento tercero). Y agrega el fallo: “Que, por otra parte, consta que el presente recurso de protección fue presentado ante esta Corte el día 28 de agosto de 2015, esto es, vencido con creces el plazo de un mes establecido en el Auto Acordado referido en el considerando segundo que antecede, por lo que será desestimado el libelo por haber sido presentado de manera extemporánea”. Dicho fallo fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de noviembre de 2015.

Agrega enseguida el fallo que en dicha acción de protección aparece que la recurrente de los presentes autos tomó conocimiento efectivo de la decisión de intervenir el Club Social y Deportes Quilpué al menos desde su fecha de interposición -28 de agosto de 2015-, por lo que es manifiesto que el actual recurso de protección –deducido el 7 de enero de 2016- en cuanto impugna nuevamente la ratificación de la medida de intervención que afecta al Club actor, es extemporáneo, por haber transcurrido con creces el plazo de treinta días que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia.

El fallo concluye indicando que, en cuanto a la solicitud de entrega de ciertos libros y bienes al interventor y de la administración de los mismos y el anuncio del ejercicio de acciones judiciales, dicha materia se encuentra sometida al imperio del Derecho y por ende, la Corte no se encuentra en situación jurídica de adoptar medida cautelar alguna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol 51-2016.

 

 

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