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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a medio de comunicación escrito a pagar una indemnización por vincular a ex Oficial de Carabineros con narcotraficantes.

En la sentencia aparece manifiesta la falta de cuidado, culpa o negligencia de El Mercurio SAP, al difundir la información en los términos en que fue publicada, tanto en la portada como en los titulares del cuerpo interior.

18 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a El Mercurio SAP a pagar una indemnización de $20.000.000 a ex Comandante de Carabineros, Juan Ignacio Loyola Villalobos, quien fue vinculado por la empresa periodística con una banda de narcotráfico conocida como "Los Carejarro", en julio de 2008.
La sentencia de la Corte capitalina, la cual confirma el fallo dictado por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por falta de cuidado o negligencia al difundir dicha información, sostiene que "aparece manifiesta la falta de cuidado, culpa o negligencia de la demandada al difundir la información en los términos en que fue publicada (tanto en la portada como en los titulares del cuerpo interior), del momento que vincula una "expulsión" del demandante del cuerpo de Carabineros (hecho que no había ocurrido) con nexos con una banda de narcotraficantes; en circunstancias que la propia fuente de la información que cita señala que no hay antecedentes de esos nexos. Sigue de ello que si por los dichos del General de Carabineros que dio la información, y que le constaban al medio de prensa demandado al citarlos textualmente, no aparecían hasta ese momento "nexos" con la banda de narcotraficantes ya mencionada, la demandada obró con culpa evidente al destacar la existencia de tales nexos tanto en la portada como en los titulares del cuerpo interior. Es decir, cuando efectuó la publicación de la manera antes indicada, y sabiendo que tales vínculos no se habían establecido, actuando desaprensivamente, informó como si fueren efectivos, relacionando a ellos la salida de Carabineros del actor. Por tanto, la demandada sabía que la información no tenía caracteres de veracidad".
La resolución del Tribunal de Alzada agrega que "(…) no exonera de responsabilidad a la demandada la circunstancia que se hubiese informado en términos similares, por otros medios de comunicación, sobre los hechos que dieron origen al proceso, como quiera que es facultad del agraviado demandar a uno, a más de uno o a todos los que le habrían inferido el daño; no pudiendo diluir su propia responsabilidad por haber incurrido otros en hechos similares. Con todo, y aun cuando se aceptara la teoría de la equivalencia de las condiciones –que cita– para establecer el nexo causal, ello tampoco lo libera de responsabilidad, del momento que si otros medios concurrieron al hecho dañoso, sólo demostraría ello la existencia de causas concurrentes o concausas, pero no que por tal razón queda eximido uno de los que contribuyó al daño producido".

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y primera instancia.

 

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