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Resulta innecesaria.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó nueva clausura del sector de pozos de extracción de agua de Minera.

Cabe recordar que en marzo de este año, la SMA sancionó a Compañía Minera Maricunga (CMM), con la clausura definitiva de los pozos de extracción de agua.

18 de julio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó la solicitud de autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para decretar la clausura parcial del sector de pozos de extracción de agua del proyecto Refugio de Compañía Minera Maricunga (CMM), ubicado en la precordillera de la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

Al efecto, cabe recordar que en marzo de este año, la SMA sancionó a Compañía Minera Maricunga (CMM), con la clausura definitiva de los pozos de extracción de agua, tras determinar que la acción de la faena minera –de extracción de oro- llevó al desecado de al menos 70 hectáreas de humedales en el corredor biológico Pantanillo- Ciénaga Redonda. Sanción que fue reclamada por la minera a través de un recurso de reposición.

En su resolución, expuso en esencia la Magistratura Ambiental que “la resolución sancionatoria de la SMA se hizo exigible desde el momento en que se notificó el término del procedimiento de consulta, lo que implica llevar a cabo la clausura definitiva de los pozos RA-1, RA-2 y RA-3, en los términos precisados en la Resolución Exenta N°234/2016 y en la Res Ex. N°571. En este contexto, la solicitud de medida urgente y transitoria solicitada por la SMA que busca la clausura de los mismos pozos ya citados “hasta que la resolución sancionatoria sea ejecutable”, resulta innecesaria, toda vez que este objetivo se puede lograr desde el momento en que la resolución sancionatoria se ha hecho exigible”.

Asimismo, la resolución indicó que, en el marco del proceso de la Reclamación que CMM presentó en el Tribunal Ambiental, contra la sanción establecida por la SMA, la compañía minera puede solicitar a esta jurisdicción especializada la suspensión de los efectos del acto administrativo que decreta la clausura.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol S-41-2016.

 

 

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