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Fallo unánime.

Corte de Punta Arenas acogió nulidad laboral y hace lugar a demanda contra Corporación Municipal de Educación.

La recurrente adujo que la demandada al no extender conforme a derecho su contrato de trabajo, ha sido y es arbitrario e ilegal.

29 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra la Corporación municipal de educación y atención al menor.

La recurrente adujo que la demandada al no extender conforme a derecho su contrato de trabajo, ha sido y es arbitrario e ilegal, en tanto desconoce su derecho a la titularidad docente; en consecuencia, estima que esta debe ser condenada a dar estricto cumplimiento al artículo único de la Ley N° 20.804. y por vía de consecuencia, se reconozca su calidad de Profesional de la Educación Parvularia, en titularidad, por 44 horas docentes y su correspondientes remuneración, conforme al contrato de trabajo que actualmente la relaciona con la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor.

En su sentencia, la Corte sostuvo que la sentencia del tribunal a quo incurre en los vicios denunciados de infracción del artículo único de la ley 20.804 que queda sin aplicación debiendo haberse aplicado, por la vía de aplicar erróneamente los artículos 5 y 6 del Estatuto docente, Ley 19.070 que no eran aplicables.

Luego, indica que la sentencia en cuestión da inicio a la infracción legal al desestimar, sin justificación, el segmento final de la norma legal aplicable, artículo único de la ley 20.804 e incluye “sus correspondientes horas no lectivas”.

Por lo anterior, la Corte expresa que dicho error determinó que en el motivo décimo séptimo, siguiera razonando circunscrita al concepto de docente de aula, pero en este acápite incurre en otro yerro, porque sin más, le atribuye derechamente a la demandante los efectos del concepto de función docente directiva, excluyendo del todo que su calidad, ya determinada como un hecho era de apoyo y esta le restó toda relevancia.

Enseguida el fallo señala que en el fundamento décimo octavo, pasa contra otro hecho establecido, que explica la inconsistencia entre el contrato y la realidad, cual es que la docencia de apoyo directivo le fue asignada por decisión de autoridad como se asentó en el motivo décimo cuarto: “consistían básicamente en apoyar a Inspectoría General, las que le fueron asignadas por su empleador a solicitud del Sr. Alcalde de esta ciudad, quien es Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas, entendiendo el Tribunal, de acuerdo a las declaraciones, que ello tuvo por objeto entregar facilidades a la trabajadora para ejercer su rol de Presidenta Regional del Colegio de Profesores.”

Finalmente, la Corte concluye expresando que la sentenciadora comete otro yerro al justificar el rechazo de la demanda aceptando que la demandada se excuse en lineamientos del Ministerio de educación y de la Contraloría general de la República, los que no la autorizan realmente para negarse a extender el contrato como en derecho corresponde.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol 79-2015.

 

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