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No se cumplen requisitos.

CC de Colombia determinó improcedencia de acción de tutela contra actuaciones del Presidente y Congreso Nacional.

La acción de tutela se dirigió contra el Presidente de la República y el Congreso, sosteniendo haberse vulnerado los derechos al debido proceso y al ejercicio de funciones públicas.

4 de agosto de 2016

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al declarar la improcedencia del amparo solicitado por una persona en contra del Presidente y el Congreso de la República, al estimar que no se cumplían los requisitos exigidos para que procediera un análisis de fondo de las pretensiones formuladas.

Cabe recordar que la acción de tutela se dirigió contra el Presidente de la República y el Congreso, sosteniendo haberse vulnerado los derechos al debido proceso y al ejercicio de funciones públicas, por la negativa del Ejecutivo de promulgar un proyecto de acto legislativo y la decisión del Legislativo de reunirse en sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo. El recurrente expuso que las actuaciones cuestionadas resultaron en perjuicio individual para él, ya que los recurridos impidieron la entrada en vigencia del proyecto en cuestión, el cual disponía el retiro forzoso de los magistrados a los 70 años de edad.

El recurrente alegó que existía un trato diferenciado entre los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, ya que la edad de retiro forzoso de 65 años está prevista sólo para los primeros.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana consideró que las situaciones planteadas por el recurrente no podían ser estudiadas de fondo, puesto que no cumplía distintos requisitos de procedencia para el análisis de estas situaciones. En primer lugar, se observó que respecto de las situaciones expuestas ya existían pronunciamientos judiciales que no podían ser cuestionados por medio de esta acción. En segundo lugar, la Corte encontró que respecto de las actuaciones del Presidente, el Congreso y la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado tampoco se cumplía el requisito de la inmediatez.

Finalmente, el fallo señaló que no se verificaban los presupuestos de la tutela contra sentencias, por lo que no podían estudiarse las solicitudes relacionadas con la sentencia del Consejo de Estado.

 

 

Ver texto integro de la sentencia.

 

 

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