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Derecho al debido proceso.

CC de Colombia acogió amparo por afectación del derecho a un juicio en un plazo razonable.

En el caso concreto se desconoció la regla de plazo razonable, que es integrante del derecho al debido proceso.

17 de agosto de 2016

La Corte Constitucional de Colombia acogió un amparo por vulneración del derecho al debido proceso y ordenó a la Fiscalía Especializada de Extinción del derecho de dominio que se atenga a dar estricta aplicación a los plazos establecidos en la ley, en lo que resta del trámite del proceso extintivo de los bienes del actores con el objeto de dar cumplimiento al derecho del debido proceso.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostiene que, no obstante falta uno de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra una providencia judicial, al no haberse agotado todos los medios de defensa  judicial disponibles para conducir los reparos respecto de las decisiones que se profieran en el proceso extintivo, lo anterior no implica desconocer que en el caso sublite se ha prolongado el proceso extintivo más allá de los tiempos establecidos en la aplicable en el caso del accionante, ley que además dispone que las fases que de la Fiscalía son improrrogables y de obligatorio cumplimiento.

Así, concluye en síntesis aduciendo que en el caso concreto se desconoció la regla de plazo razonable, que es integrante del derecho al debido proceso, dado que el proceso lleva más de quince años en período probatorio desde el inicio de la indagación, por lo que se procedió a ordenar a la Fiscalía que cumpla los términos de manera rigurosa y tome una decisión sobre la procedencia o no de la acción de extinción del dominio.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa de la sentencia Rol SU-394/16.

 

 

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