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Igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acoge protección contra colegio por no entregar certificado de calificaciones.

La recurrente alegó que el acto es ilegal y arbitraria y que vulnera gravemente el derecho a igualdad ante la ley.

22 de agosto de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la acción de protección deducida por una trabajadora de casa particular en contra del Colegio San Sebastián, por no haber enviado los registros de su hijo al Ministerio de Educación en relación con el hecho de haber cursado y aprobado el séptimo año básico en dicha institución educacional.

Al respecto, la recurrente expone que en el año 2009 su hijo, de nacionalidad peruana, viajó a Chile con el objeto de cursar sus estudios de enseñanza básica y media, cursando 7° y 8° básico en el Colegio recurrido y su enseñanza media en otro establecimiento. Agrega que luego de haber terminado su enseñanza en el año 2014 su hijo volvió a Perú para comenzar sus estudios universitarios y le solicitaron que acreditara, mediante los respectivos certificados, haber cursado y aprobado en Chile los cursos 7° y 8° básico, así como de 1° a 4° Medio.

Luego, sostiene que a través de la página web del Ministerio de Educación solo logró obtener los certificados de 8° básico a 4° Medio, pero el de 7° básico le fue imposible, indicándole dicho ente estatal que concurriera al Colegio a solicitarlo. Añade que el pasado mes abril, se dirigió al establecimiento recurrido, lugar en el cual le negaron la posibilidad de otorgarle el documento sin fundamento alguno.

Arguye que la negativa del director antes referida, es ilegal y arbitraria y que vulnera gravemente el derecho a igualdad ante la ley, pues a diferencia de todo y cualquier otro estudiante que requiere la expedición de un certificado de educación, a su hijo se le negó provocándole un grave daño.

En su sentencia, la Corte sostuvo que es un hecho reconocido por el establecimiento recurrido que Miguel Ángel Caicedo Baltodano cursó el 7° año de enseñanza general básica en el Colegio San Sebastián durante el año 2009 y el hecho asimismo acreditado de haber cursado y aprobado al año siguiente el 8° básico permite naturalmente inferir que el referido curso fue también aprobado.

Asimismo, recuerda que la primera parte del inciso primero del artículo 40 de la Ley N° 20.370, General de Educación, dispone que los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media.

Enseguida, el fallo señala que aparece como evidente que el Colegio San Sebastián tiene la obligación impuesta por la ley de otorgar el certificado que se le requiere, pues cuenta con todos los antecedentes necesarios para expedirlo y que, por consiguiente, la negativa a entregar el documento constituye una omisión que no puede sino ser calificada de ilegal. Agrega que las explicaciones con que pretende justificar tal omisión no resultan atendibles y carecen de fundamento suficiente, tornándola por lo mismo también arbitraria.

Finalmente, se concluye que resulta palmaria que la negativa a expedir el certificado vulnera el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la persona en cuyo favor se recurre en el N° 2 del artículo 19, por cuanto se le da un trato discriminatorio sin sustento en la ley ni en la razón.

 

Vea texto íntegro del expediente y sentencia Rol Nº 33.716.

 

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