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En fallo dividido.

CS dejó sin efecto expulsión del país de ciudadano inscrito como hijo de extranjero transeúnte.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar interpuesta por Santiago Mamani Blanco en contra de la orden de expulsión del territorio nacional, decretada en 2010.

29 de agosto de 2016

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la expulsión del país de un ciudadano boliviano registrado en certificado de nacimiento como "hijo de extranjero transeúnte".
Es importante explicar que Mamani Blanco nació en Chile hace 49 años y fue inscrito como "hijo de extranjero transeúnte". Sin embargo, sus padres permanecieron en el país y, desde los 9 años, vive en territorio nacional, por lo que el máximo Tribunal considera que es legalmente es chileno.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que "(…) así las cosas, no cabe calificar la situación del amparado Mamani Blanco como la de un "hijo de extranjero transeúnte" pues, como se dijo, la realidad de sus padres a la sazón estuvo lejos de ser equivalente a la de alguien que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solisreglada en el artículo 10 N° 1 de la Carta Fundamental, debiendo ser considerado y tratado como chileno".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "como es de público conocimiento -basta revisar la información publicada por el propio Departamento de Extranjería y Migración en su sitio oficial-, la autoridad recurrida modificó recientemente su jurisprudencia administrativa, mediante la cual estimaba a los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular en Chile como "hijo de extranjero transeúnte", para considerarlos ahora como hijos de extranjero con residencia transitoria, quedando a salvo, por tanto, de la excepción del artículo 10 N° 1 de la Constitución y reconociéndoles a esas personas nacidas en Chile la calidad de chilenos, disponiéndose un trámite que no tiene por objeto "optar por la nacionalidad chilena" conforme establece el citado artículo 10 N° 1, sino únicamente "rectificar" la inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación. De esa manera, aun si los progenitores del amparado se hubiesen encontrado en territorio nacional de manera irregular a la época del nacimiento de éste, lo cierto es que la misma autoridad administrativa recurrida reconoce que en ese caso se trata de un ciudadano chileno y que lo consignado en su certificado de nacimiento -"hijo de extranjero transeúnte"- constituye un "error" que puede ser enmendado mediante un mero trámite administrativo".
La Corte Suprema concluyó que “el estatuto legal que regula la situación de los extranjeros no resulta aplicable al amparado y, por ende, no ha sido posible decretar su expulsión basándose en dicha normativa, por lo que el decreto que así lo resolvió resulta ilegal y pone en riesgo, de la misma forma, su libertad personal, debiendo acogerse la acción de amparo intentada para restablecer el imperio del derecho vigente en este caso".
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Cisternas.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Arica.

 

 

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