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Elecciones del Parlamento Vasco.

TC español no admite a trámite amparo electoral contra resolución que excluyó candidatura.

Se consideró que el recurso incurre en la causal de inadmisión consistente en la inexistencia de la violación de un derecho fundamental.

12 de septiembre de 2016

La Sala Primera del Tribunal Constitucional Español –por unanimidad- inadmitió a trámite el recurso de amparo electoral deducido por el político español Arnaldo Otegui, en contra de la decisión de la Junta Electoral del territorio histórico de Gipuzkoa, confirmada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo Nº 2 de San Sebastián, de excluirle de la candidatura presentada por EH Bildu a las elecciones al Parlamento Vasco del próximo 25 de septiembre.

En su resolución, la Magistratura Ibérica consideró que el recurso incurre en la causal de inadmisión consistente en la inexistencia de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

Asimismo, se sostiene que las resoluciones recurridas, esto es, el acuerdo de la Junta Electoral y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no pueden ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta “al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación”.

Finalmente, el TC español expresa que no cabe reproche alguno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, pues “el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido”, sin que el Juzgado pudiera, como pretendía el recurrente, “enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

 

 

Vea textos íntegros de la resolución y del comunicado.

 

 

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