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Presencia de polimetales.

CGR se pronuncia sobre subsidio habitacional en favor de víctimas de contaminación.

Se denuncia que no se ha fiscalizado el otorgamiento de beneficios incluidos en esa ley.

16 de septiembre de 2016

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota- los reclamos realizados por un particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), pues, no obstante que, a su juicio, a su hijo -de quien el interesado sería “carga familiar”-, le correspondería obtener el subsidio habitacional previsto en la ley N° 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la comuna de Arica, dicho servicio se ha negado a otorgarlo pues no cumpliría con las exigencias establecidas en aquella ley.

Asimismo, denuncia que no se ha fiscalizado el otorgamiento de beneficios incluidos en esa ley a personas que no reunirían los requisitos previstos en ella, reiterando, a través de un tercer ingreso, los planteamientos consignados en el párrafo anterior.

La Subsecretaría General de la Presidencia informó que la aludida ley N° 20.590, busca, por parte del Estado, hacerse cargo del pasivo ambiental ocasionado por la acumulación de diversos contaminantes (polimetales) en sectores específicos de la comuna de Arica, otorgando beneficios o prestaciones a favor de las víctimas de la contaminación, entre otras, en materia de vivienda y urbanismo, en la medida de que las personas reconocidas como beneficiarios de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en aquel texto y su reglamento para el tipo de medida que se pretenda, lo que no ocurre en la especie.

Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU, expusieron, que para acceder al subsidio pretendido por el recurrente, de acuerdo con los artículos que detallan del reglamento de la ley en análisis, deben concurrir dos requisitos -ser propietario de una vivienda y que esté emplazada en un sector determinado a relocalizar- que no se verifican en el caso del peticionario ni de su hijo.

Al efecto, el ente de control advierte que, de la normativa en análisis, esto es, la citada ley y su reglamento, se establecen una serie de acciones y medidas destinadas a beneficiar a las personas que en dicho texto se especifican, y que entre las relativas a vivienda y urbanismo se encuentra el otorgamiento de subsidios destinados a la construcción o compra de una vivienda, en la medida de que se cumplan los supuestos y requisitos que en esos textos se especifican.

Enseguida, indica que coincidiendo con lo expuesto por las reparticiones públicas informantes, que para efectos de obtener específicamente el subsidio de relocalización que se pretende, deben concurrir los requisitos previstos al efecto en la normativa, entre ellos, acreditar ser propietario de una vivienda catastrada que se emplace en el sector de Cerro Chuño, poblaciones de El Amanecer, El Solar y Los Laureles.

Así, la Contraloría concluye indicando que aparece que si bien éste y su hijo podrían eventualmente acceder a otros beneficios conforme a la ley, no consta que sean propietarios de una vivienda en el recién apuntado sector, por lo que no reunirían los requisitos para acceder al beneficio de subsidio de que se trata, de modo que no se advierte, en base a esas circunstancias, una actuación irregular por parte de la Administración al no otorgar aquel subsidio.

Finalmente, el órgano contralor hace presente que sin perjuicio de lo antes expuesto, tendrá en consideración los diversos planteamientos que se han efectuado por el interesado, tanto en los programas de fiscalización que se dispongan, como, en general, en el ejercicio de sus funciones de control de los actos de la Administración.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 67.114 de 2016.

 

 

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