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No aplica confianza legítima.

CGR desestimó reclamo de exfuncionaria contra Instituto de Seguridad Social por no renovar su contrata.

El servicio en cuestión informó que dicho proceso fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia.

29 de septiembre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la exfuncionaria del Instituto de Seguridad Laboral- en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su contrata para el año 2016, y por los vicios que se habrían verificado durante el sumario administrativo al término del cual fue sancionada con la medida de suspensión del empleo por tres meses con goce del setenta por ciento de su remuneración mensual, mediante la resolución N° 8 de 2016, del aludido organismo, la que fue tomada razón.

El servicio en cuestión informó que dicho proceso fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia, y que en lo que atañe a la desvinculación que se alega, la autoridad se encuentra facultada para disponer la duración de una contrata.

Al efecto, el ente de control precisó como cuestión previa que, de acuerdo con sus registros, la afectada fue designada en la citada calidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015.

En ese sentido, la Contraloría hace presente que en lo que concierne a que no se extendiera su designación para la presente anualidad, se debe tener presente que a través del dictamen N° 22.766 de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión.

Agrega el dictamen que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 14.292 de 2007, 25.661 de 2010 y 18.219 de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. Así, indica que en armonía con lo resuelto en los dictámenes Nos 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial únicamente puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016, supuesto que no se verificó en la especie, toda vez que la recurrente presentó su impugnación ante la CGR el 29 de abril de la presente anualidad, razonamiento que es concordante con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016.

Así, analizados los antecedentes acompañados, la CGR advierte que la superioridad determinó iniciar el referido procedimiento debido a que existían antecedentes que hacían presumir que la afectada había incumplido sus deberes funcionarios, cuales son los reclamos recibidos por parte de usuarios y de otros empleados acerca de eventuales malos tratos, y su ausencia del lugar de trabajo el día 29 de julio de 2014, hechos que, por lo demás, sirvieron de base para los cargos que se le formularon.

De esa manera, la Contraloría indica que atendido a que la superioridad contaba con elementos de juicio que le permitieron presumir fundadamente que la ocurrente había incurrido en hechos susceptibles de ser sancionados, no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en que se le haya otorgado la calidad de inculpada desde que se ordenó el respectivo sumario, lo que no implicó un prejuzgamiento en su contra o vulnerar el principio de presunción de inocencia, como ella expone, ya que la medida de que fue objeto fue impuesta conforme al mérito del mismo, durante cuyo desarrollo se lograron acreditar las circunstancias que hacían procedente su aplicación, sin que se observe alguna infracción a la garantía del debido proceso, motivo por el cual tomó razón del acto que afinó el sumario.

Por último, el órgano fiscalizador aclara que la requirente que la requirente a contar del 1 de enero de 2016 dejó de pertenecer al Instituto de Seguridad Laboral, ya que no fue prolongado su vínculo, lo que no impide que con posterioridad se le aplique una sanción, conforme con lo establecido en el artículo 147, inciso final de la ley N° 18.834, en virtud del cual si se encontrare en tramitación un sumario en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 68.948 de 2016.

 

                          

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