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En primer trámite.

Moción sanciona con arresto incumplimiento de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

6 de octubre de 2016

La moción de los diputados Barros, Hoffmann, Kast, Lavín, Melero, Molina, Nogueira, Norambuena, Turres y Ward, expone que el establecimiento de un conjunto de normas legales cuyo objetivo es promover mayores espacios jurídicos de protección a las mujeres, obedece a una seguidilla de atentados que desde hace algunos años han tenido como víctimas a ellas, con ocasión de la perpetración de los llamados actos de violencia intrafamiliar y que se circunscribe a lo que se ha denominado violencia de género.

Observa luego que la incorporación de conceptos como la violencia de género, el femicidio o la violencia intrafamiliar, constituyen elementos concurrentes a la hora de tomar decisiones en torno al establecimiento de políticas públicas en materia de género.

Sin embargo, los autores de la iniciativa hacen presente que aun cuando estadísticamente la violencia en contra la mujer es más recurrente, no se puede obviar la violencia sufrida por hombres u otros integrantes de la familia, que escapan a la dinámica de la pareja como los adultos mayores que la integran.

Por otra parte, indican que entre 2011 y 2015, de los más de cinco mil varones que han seguido un tratamiento en aquellos programas tendientes a rehabilitar u orientar a los ofensores han culminado dichos programas menos de 500 personas. Así, solo un 10 por ciento de quienes ingresan al tratamiento lo completa con éxito y el 90 por ciento restante no culmina la terapia.

Agregan enseguida que en la actualidad al Estado ha dispuesto recursos en torno a tratar psicosocialmente a aquellas personas que han sido victimarios de violencia intrafamiliar, razón por lo cual es necesario que tales programas conduzcan a la consecución de su finalidad fundamental y que se encuentra constituida por la rehabilitación.  

Por los antecedentes expuestos y con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de dichos programas los que muchas veces emanan de una resolución judicial, el proyecto de ley propone modificar el artículo 9º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo que quienes deban seguir un tratamiento terapéutico de orientación familiar, éste tenga el carácter de obligatorio, de tal manera que su incumplimiento traiga aparejado mecanismos compulsivos de cumplimiento como lo es el arresto.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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