Ley de Renta.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 29 y 54 N° 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.
La primera disposición impugnada señala: “Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. En los casos de contribuyentes de esta categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna, se consideraran dentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los números 25 y 28 del artículo 17 y las rentas referidas en el N°2 del artículo 20.
El monto a que ascienda la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban.".
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