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Igualdad ante la ley.

Corte de Valparaíso acogió protección deducida contra Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar.

El recurrente estimó vulneradas las garantías de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a un procedimiento racional y justo.

27 de octubre de 2016

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción de protección deducida –por parte de un particular- en contra del Director General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar.

El recurrente estimó vulneradas las garantías correspondientes a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a un procedimiento racional y justo.

Al efecto, sostuvo que es voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos de Viña del Mar por aproximadamente 9 meses, pero el 7 de Marzo de 2016 por Oficio Ordinario Nº 49-2016 fue informado que se acordó ponerlo a disposición del  Consejo Disciplinario de la Compañía “en razón de la red social Facebook y de sus comentarios emitidos en la actividad social del día 12 de febrero de 2016”, sin que se le entregara mayor información, ni se le indicase qué actos u omisiones serían las causas por los que se le juzgaría, ni quién realizó la denuncia, ni las evidencias del caso.

Posteriormente, expuso el actor que fue citado para el martes 15 de marzo de 2016, sin embargo, el juicio se inicia un día antes, dado que el 14 de marzo se procedió a tomar declaración a tres testigos. El día 15 de marzo compareció, pero no los testigos que habían declarado el día anterior. El 18 de marzo se realizó la tercera y última audiencia en la que se citó sólo a los testigos, dado que el Consejo no consideró necesaria su presencia. En esta audiencia fue sancionado con dos años de separación de la institución.

Luego, el 21 de marzo apeló para ante el Consejo Superior de Disciplina y el día 13 de abril pasado se le comunicó la Resolución del Consejo Superior de Disciplina que le sanciona con la expulsión. Solicitó el acta en que se discutió su apelación, se le negó y la pidió de nuevo el 22 de abril, pero de nuevo se desestimó su petición, aduciendo que no se entregan documentos a terceros ajenos al cuerpo.

En su sentencia, adujo la Corte de Valparaíso que, en el contexto fáctico y jurídico que se ha expresado es dable concluir que el procedimiento sancionatorio correspondiente, se encuentra afectado por vicios que lo hacen ineficaz a la luz de las disposiciones legales y estatutarias referidas. Primero, porque no es clara la imputación formal y acotada de cargos, que hubiese permitido al afectado proveer a una adecuada defensa de sus derechos. Segundo, porque tampoco se le permitió aportar, a ese fin, las probanzas de defensa pertinentes y que estimara del caso. Tercero, porque en la instancia superior no se dejó constancia de sus descargos ni de su declaración en la sesión especialmente citada al efecto. Recordando a este respecto que los propios estatutos obligan al Consejo de Disciplina a resolver conforme al mérito de los antecedentes y de las pruebas que analicen. Cuarto, porque no pudo presenciar ni menos contrainterrogar la prueba testimonial que se decretó de oficio por ambos Consejos de Disciplina. Quinto, porque las resoluciones sancionatorias no cumplieron con un estándar mínimo de la debida fundamentación fáctica, sin que adicionalmente se hicieron cargo de las defensas del inculpado, tales como: la falta de intencionalidad, el contexto, ni de las contradicciones y vaguedad de las declaraciones que solo a modo ilustrativo se han destacado. La última resolución sancionatoria, sólo hace una alusión genérica a la prueba, sin una mínima expresión de análisis de la prueba, sin tampoco proporcionar razones acerca de por qué impone una medida disciplinaria superior.

De ese modo, concluye el fallo expresando que lo obrado por la recurrida en el proceso sancionatorio que afectó al recurrente se ha apartado de la normativa que rige el ejercicio de las potestades disciplinarias de una entidad como el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, actuación que ha vulnerado el derecho constitucional de igualdad ante la ley, puesto que se le ha dado al afectado un trato no justificado en la normativa que rige a todos los asociados por igual, en el marco de un procedimiento sancionatorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°2495-2016.

 

 

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