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Plan de saneamiento ambiental.

CS de Argentina exhortó al Congreso a cumplir con su deber constitucional y designar al Defensor del Pueblo.

Esta determinación se adoptó a seis años del fallo de la Corte Suprema que ordenó mejorar la calidad de vida de la población en la cuenca Matanza Riachuelo.

7 de noviembre de 2016

La Corte Suprema Argentina exhortó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación, dado que es de público conocimiento que dicho cargo se encuentra vacante y el Congreso de la Nación, pese al tiempo transcurrido, no ha nombrado a su reemplazante.

Esta determinación se adoptó en el marco de un caso relativo al Informe especial del Cuerpo Colegiado, coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, a seis años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo.

Cabe recordar que, de acuerdo con las normas que rigen la institución, el Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal, cuyo titular es designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. En función de lo anterior, su reemplazo únicamente puede ser provisorio y debe ser cumplido por los defensores adjuntos, que son designados por la Comisión Bicameral, a propuesta del titular y tienen por función principal auxiliarlo en su tarea.

En relación al caso sublite, y en la medida en que el Defensor del Pueblo de la Nación cumple una función relevante en la ejecución del plan integral de saneamiento ambiental mencionado, ya que se le atribuyó el rol de coordinar el cuerpo colegiado antedicho, lo que no se ha podido cumplir.

En su sentencia, la CS estableció en síntesis que, en atención a la prolongada vacancia de la institución Defensor del Pueblo de la Nación, corresponde exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación, para que, en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispongan en el más brece lapso posible, la designación de un nuevo titular de la Defensoría General de la Nación. En el intertanto, corresponde que el cuerpo colegiado creado por el saneamiento de la cuenca aludida, delibere y adopte sus decisiones por mayoría absoluta.

 

Vea texto íntegro de la decisión CSJ 1569/2004 (40-M).

 

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