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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Juzgado de Garantía de Temuco.

27 de noviembre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto impugnado se refiere a los fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente con que debe contar el librador en poder del Banco librado y el giro doloso de cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Juzgado de Garantía de Temuco.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3266-16.

 

 

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