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Municipalidad de La Granja.

CGR se pronuncia sobre proceso de constitución, elección y quórum necesario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

La CGR concluye indicando que la Municipalidad de la Granja deberá ajustar el texto del artículo 19 de su reglamento a la nueva redacción del reglamento tipo.

5 de diciembre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de La Granja- acerca de la forma de constituir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicho municipio -para el periodo 2016-2020-, dado que no ha sido posible cumplir con el quórum exigido por el ordenamiento jurídico, pese a haber efectuado las gestiones pertinentes para ello. Además, consulta si es factible que dicho ente colegiado se constituya con menos miembros.

Al respecto, el ente de control recuerda que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del referido mandato legal, dictó la resolución exenta N° 5.983 de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición.

Asimismo, indica que la Municipalidad de La Granja aprobó, mediante decreto N° 3.002 de 2011, el correspondiente reglamento local, el cual fue confeccionado de conformidad al mencionado instrumento tipo, cuyo artículo 3°, inciso primero, indica, en lo que importa, que el consejo estará integrado por 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; por 6 representantes de las respectivas organizaciones funcionales; por 3 personas que representarán a las correspondientes organizaciones de interés público; y, 3 personas que representarán organizaciones de actividades relevantes de la comuna.

Por otra parte, la Contraloría señala que, a través de su dictamen Nº 72.483, de 2011, sostuvo que el inciso tercero del artículo 19 de ese reglamento tipo elaborado por la mencionada subsecretaría -que confería al alcalde la atribución de designar, previo acuerdo del concejo, a los consejeros comunales, en el evento que efectuadas las convocatorias pertinentes para que estos últimos fueran elegidos por las correspondientes asociaciones, no se alcanzaran los quórum de asistencia requeridos-, debía ser ajustado al ordenamiento jurídico vigente, estableciéndose otro mecanismo que permitiera la elección de los miembros del indicado consejo por las organizaciones previstas en el inciso segundo del artículo 94 de la ley N° 18.695.

Se agrega a continuación que dicha Subsecretaría modificó el referido reglamento tipo, mediante resolución exenta N° 12.573, de 2011, suprimiendo el indicado inciso tercero y estableciendo en el nuevo texto del inciso segundo que “Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros. Para la validez de esta nueva elección no se requerirá el mínimo de participación consignado en el inciso precedente”.

En consecuencia, el órgano contralor concluye indicando que la Municipalidad de la Granja deberá ajustar el texto del artículo 19 de su reglamento a la nueva redacción del reglamento tipo de dicha subsecretaría, ya que tal adecuación constituye un imperativo para el municipio, toda vez que, en cumplimiento del principio de juridicidad, sus actos administrativos deben supeditarse al ordenamiento jurídico vigente, de lo que deberá informar en los términos señalados anteriormente.

Por último, el dictamen precisa que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en los dos actos eleccionarios llevados a cabo por dicho municipio no se logró cumplir con el quorum mínimo requerido en el proceso de inscripción de candidaturas y, consecuentemente, no se han llevado a efecto las correspondientes elecciones por lo que, una vez adecuado el reglamento local a aquel, esa municipalidad deberá efectuar, en conformidad con este, un nuevo proceso eleccionario de consejeros comunales que permita cumplir con el número mínimo de miembros exigido por la ley, ya que, no es procedente que el aludido consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil sea constituido con una cantidad inferior de integrantes al establecido en el mencionado inciso tercero del artículo 94 de la ley N° 18.695 (aplica dictámenes N°s. 30.583, de 2012, y 37.476, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 85.683 de 2016.

 

 

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