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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a empresa recuperadora de créditos por mantener indebidamente a cliente como deudor moroso.

El Tribunal de alzada acogió la demanda deducida por Cristián Farías Vargas en contra de la empresa ligada al Banco Itaú por actuar negligente al mantener en los registros de la SBIF dicha deuda y no proceder a su eliminación, tal como había acordado.

5 de diciembre de 2016

La Corte de Santiago condenó a la empresa Recuperadora de Créditos Limitada a pagar una indemnización de $5.000.000 a cliente que mantuvo en registro de deudores, pese a que había cancelado todos los créditos.
Cabe señalar que Farías Vargas canceló a comienzos de 2015, una deuda pendiente con la entidad, comprometiéndose la recaudadora a borrarlo de los registros de deudas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; sin embargo, entre marzo y junio de 2015, el demandante seguía apareciendo como deudor en el sistema financiero.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "el demandante figuró indebidamente en el registro de deudores morosos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a raíz de la omisión de la demandada de dar aviso oportuno de la extinción de la deuda y requerir la eliminación del deudor del referido Boletín Financiero, entre los meses de marzo y julio de 2015".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "el tratamiento inadecuado de los datos personales del demandante por parte de la Recuperadora de Créditos Limitada, significó para el actor, por un lado, una serie de molestias e inconvenientes derivadas de la negativa de otorgamiento de créditos por parte de otras instituciones financieras y, por otro lado, la necesidad de realizar diversas gestiones para aclarar su situación financiera, no solo ante la propia demandada, sino que también ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y el Servicio Nacional del Consumidor, las que naturalmente le demandaron tiempo y le generaron tensión, preocupación e incertidumbre".
La sentencia del Tribunal de alzada continúa:"El hecho de figurar el demandante en el Registro de Deudores por una deuda inexistente, le ocasionó un menoscabo a su honra y credibilidad financiera y le provocó que se le restringiera la posibilidad de acceder al crédito, situaciones que configuran la afectación de derechos no patrimoniales, que conjuntamente con las situaciones mencionadas en el considerando precedente, deben ser reparados mediante el otorgamiento de una indemnización por concepto de daño moral".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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