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Artículo 553 del Código Civil.

Corte de Valdivia acogió recurso de protección en contra de bomberos de Corral.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que la recurrida vulneró las garantías constitucionales de Jéssica Jara Marabolí, al sancionarla sin un debido proceso.

13 de diciembre de 2016

La Corte acogió el recurso de protección interpuesto por Jéssica Soledad Jara Marabolí, en contra del Cuerpo de Bomberos de Corral, institución que la suspendió tras haber sido sancionada por el Consejo Superior de Disciplina.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "(…) los actos denunciados en la presente acción consisten en la aplicación de sanciones que suspenden a la recurrente en su calidad de miembro del Cuerpo de Bomberos de Corral por un lapso total de seis meses, sanciones que han sido adoptadas por un órgano disciplinario integrado de manera ilegal, y faltando el debido proceso racional y justo a que hace referencia el artículo 553 del Código Civil".
La resolución de la Corte agregó que "del recurso, así como de lo informado por la recurrida, se advierte que, si bien las sanciones adoptadas lo fueron mediando comunicación previa de cargos y emplazamiento de la afectada; no se cauteló debidamente el ejercicio del derecho a defensa, y las actuaciones efectuadas por el órgano disciplinario aparecen más bien orientadas por un criterio de arbitrariedad, sin posibilidad de control superior, al no contemplarse una ritualidad mínima para arribar a conclusiones, sea de absolución o culpabilidad. No puede disociarse tampoco en cuanto al debido proceso, justamente la influencia nociva de la integración del órgano juzgador, que contempla en su seno a quienes son llamados a ejercer la administración y dirección".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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