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Con o sin aval del Estado.

TC español admitió a trámite incidente promovido por Gobierno contra resoluciones aprobadas por el Parlamento catalán que impulsan Proceso Constituyente.

Los apartados en cuestión se comprenden en los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”.

20 de diciembre de 2016

El Tribunal Constitucional español admitió a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno de ese país el pasado 14 de octubre contra las resoluciones aprobadas ocho días antes por el Parlamento catalán impulsando el proceso constituyente, entre ellas, la que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado.

En ese sentido, los apartados en cuestión se comprenden en los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”. Según el abogado del Estado, la citada Resolución contraviene la STC 259/2015, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”. Contravendría también los autos con los que el Tribunal estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), y la Resolución 263/XI de la misma Cámara autonómica, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).

Así, el Gobierno ha expresado que con esa resolución del Parlamento se mantenían “las prioridades establecidas como “hoja de ruta” ya expresadas en un acuerdo anterior de la Cámara catalana, por lo que “existe una voluntad deliberada de llevar el contenido de esa resolución adelante, es decir, desarrollar el proceso constituyente al margen de cualquier previsión vigente, sin establecer garantía alguna para los ciudadanos, por la sola voluntad de una mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña y con expresa exclusión de cualquier control judicial o externo, por lo que se insta al Tribunal Constitucional a la adopción de medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional” de diciembre de 2015.

Finalmente, el Pleno de la Magistratura Constitucional española acordó la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del art. 161.2 CE. Dicho precepto constitucional dice textualmente lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la resolución.

 

 

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