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Formas contemporáneas de esclavitud.

Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por violación al derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores.

La Corte consideró que el Estado denunciado no demostró haber adoptado medidas específicas, ni actuó con la debida diligencia, para prevenir la forma contemporánea de esclavitud.

21 de diciembre de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia, condenando al Estado brasileño por la violación a la prohibición de la esclavitud y servidumbre establecida en la Convención Americana y el derecho al acceso a la justicia de las 85 víctimas, así como de otros 43 trabajadores que habían sido rescatados en 1997 y que tampoco recibieron una protección judicial adecuada.

En su sentencia, la Corte IDH expresó que el concepto de esclavitud y sus formas análogas han evolucionado y no se limitan a la propiedad sobre la persona. De esta manera, para definirla debe observarse la demostración de control de una persona sobre otra, que llegue a equipararse con la pérdida de la propia voluntad o una disminución considerable de la autonomía personal. Esa manifestación del ejercicio “de atributos de la propiedad”, en tiempos actuales, debe entenderse como un control sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción.

De esa manera, la Corte definió la Trata de Personas como i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; y iii) con cualquier fin de explotación.

En su fallo, la Corte consideró que el Estado denunciado no demostró haber adoptado medidas específicas, ni actuó con la debida diligencia, para prevenir la forma contemporánea de esclavitud a la que fueron sometidas estas personas, ni para poner fin a esta situación, y agregó que este incumplimiento de su deber de garantía es particularmente serio teniendo en cuenta su conocimiento del contexto, así como la situación la particular situación de vulnerabilidad de estos trabajadores.

Además, el fallo expresa que ninguno de los procedimientos legales en sede interna determinó algún tipo de responsabilidad, ni sirvió para obtener reparación a las víctimas o estudió a fondo la cuestión planteada. Se resolvió la prescripción de los procesos pese al carácter imprescriptible de este delito conforme al derecho internacional. Para la Corte, la falta de acción y de sanción de estos hechos se debe a una normalización de las condiciones a las que continuamente eran sometidas personas con determinadas características en los estados más pobres.

Conforme a lo anterior, la Corte IDH concluyó ordenando al Estado de Brasil, y ordenando como medidas de reparación, reiniciar las investigaciones, adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas, y pagar las indemnizaciones correspondientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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