Noticias

Proyecto de ley.

LyD se pronuncia sobre cambios normativos en servicios sanitarios.

Se plantean una serie de propuestas a las modificaciones del proyecto de ley.

31 de diciembre de 2016

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “Cambios normativos en servicios sanitarios: propuesta insalubre”.

Respecto de la iniciativa, se expone que modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores, aprobada por la Cámara de Diputados, que deberá ser discutida en la Comisión del Obras Públicas del Senado, constituye, según el Instituto Libertad y Desarrollo “una grave amenaza para el desarrollo del sector sanitario y, por ende, para los propios usuarios.

Enseguida, se plantean una serie de propuestas a las modificaciones del proyecto de ley. Entre ellas destacan:

La iniciativa modifica el cálculo de la Tasa de Costo de Capital (TCC). Este cambio, de acuerdo al Instituto LyD, es altamente gravoso puesto que tiene un impacto directo en la rentabilidad de las inversiones del sector sanitario. Pero quizás lo más grave, continúa, es que la TCC que fijaría la ley, de mantenerse lo aprobado en la Cámara de Diputados, podría significar una rentabilidad nula o incluso negativa para las inversiones de las empresas sanitarias, puesto que se les estaría reconociendo un costo de capital equivalente a la tasa con que se financia la propia banca en el mercado de capitales chileno, tasa que ciertamente es inferior a la que éstos financian a las empresas del sector.

Para el caso de indivisibilidad de proyectos de expansión que permitan satisfacer parcial o totalmente demandas previstas de servicios no regulados que efectúe el prestador, LyD propone buscar una fórmula que permita compartir las utilidades, traspasando a tarifa final una parte de estos márgenes adicionales, siempre que estos se mantengan en rangos razonables (no superiores a 50%). Traspasos mayores podrían desincentivar el desarrollo de otros servicios relacionados que generan valor para la sociedad.

A continuación, el documento destaca que los estudios del prestador y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), así como los demás antecedentes entregados, tendrán carácter público durante el proceso de tarificación y que cualquier persona con interés en éste pueda aportar antecedentes técnicos, los que deberán ser abordadas por la SISS. La modificación más valiosa en este sentido, señala el Instituto,  es la que incluye el proyecto respecto de que los expertos no tengan que dirimir un conjunto cada vez más largo de discrepancias, sino que deban optar por uno de los dos estudios en su totalidad, lo que debiera complementarse con la posibilidad que tengan a la vista los antecedentes adicionales que pudieran aportar estos terceros, ya que de esta forma se obligaría a las partes a acercar las posiciones con mayor razonabilidad y seriedad.

El proyecto sostiene que para cualquier territorio urbano adyacente a los actuales territorios operacionales de los prestadores sanitarios será incorporado a las áreas operacionales existentes cuando se trate de viviendas sociales de gobierno. Establece además que el prestador estará obligado a la prestación del servicio, no siendo aplicables los requisitos de que las nuevas áreas sean factibles técnicamente ni factibles de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador. “Esta disposición es altamente gravosa pues no sólo obliga al prestador a entregar el servicio en áreas que no forman parte de su territorio operacional, sino que además no admite una evaluación previa de factibilidad técnica y económica”, sostiene el Instituto LyD.

Luego, el texto expresa que se establece que será de cargo del prestador asumir el costo de suspensión del suministro y la reposición del servicio derivado del no pago del usuario, lo cual se cobra en la regulación vigente al usuario. Esta indicación busca homologar la regulación de servicios sanitarios a las recientes modificaciones aprobadas en la ley de gas de red. Sin embargo, el Instituto advierte, “no toma en consideración que el servicio de corte y reposición varía dependiendo del sector. Si se quisiera avanzar en esta línea, podría ser conveniente promover un mecanismo en el cual la empresa sanitaria tenga la obligación de advertir, a costa del prestador, sobre el eventual corte de suministro en caso de no pago, con un plazo definido, y transcurrido éste, el costo de corte y reposición debiera cargarse al infractor”.

De ese modo, concluye LyD manifestando que las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, en su mayoría, parecen desconocer los principios de una buena regulación. En efecto, la discusión del proyecto carece de la profundidad técnica suficiente en cuanto al funcionamiento del mercado y los incentivos a tener en consideración ante la regulación tarifaria.

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

RELACIONADOS

*LyD publicó “Incertezas en la implementación de la nueva legislación laboral”…

*LyD publicó “Regulación de plataformas tecnológicas para el transporte privado”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *