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Derecho a la vida.

Corte de Santiago acogió protección contra Compañía de Seguros de Vida y ordenó reembolsar gastos de tratamiento médico.

El fallo indica que los hechos que se denuncian como arbitrarios o ilegales son resultado de una negativa continua a otorgar la solicitud de pago.

10 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la acción de protección deducida en contra de Metlife Seguros General S.A., y de Fresenius Medical Care Chile, por haber vulnerado las garantías del recurrente reconocidas en los numerales 1, 2, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En el libelo de autos se expone que en mayo de 2014 se integró a Metlife a través de un seguro colectivo complementario de salud. Agrega que en julio de 2014, se le diagnosticó una insuficiencia renal terminal en etapa IV, ordenándole su inmediata hospitalización. Sin embargo, indica que una vez dado de alta y pagada la cuenta en la clínica presentó los papeles en Metlife para el correspondiente pago, el que fue rechazado alegando la aseguradora que la patología era preexistente, basándose en que su parte al contratar conocía de su hipertensión arterial y estaba con tratamiento desde mayo de 2013 ya severamente afectada su función renal.

Asimismo, arguye que todos los diagnósticos y procedimiento efectuados en dicha época hablan de stress y luego de hipertensión arterial, y así́ también lo reconoce la aseguradora en su carta de rechazo.

Menciona que solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros que intercediera en calidad de árbitro arbitrador, pero su solicitud fue rechazada.

En cuanto al segundo recurrido, señala que desde el diagnóstico el procedimiento de diálisis se ha realizado en esta empresa, pero lamentablemente, dado que Metlife se ha negado a otorgarle la cobertura contratada su parte no ha podido pagar las prestaciones de diálisis, por lo que la empresa recurrida le ha dado una carta de cese de los servicios a contar del 4 de noviembre de 2016.

En su sentencia, la Corte de Santiago expone que, respecto a la alegación de la recurrida Metlife Seguros Generales S.A. en orden a desestimar el recurso dirigido en su contra por carecer de legitimidad pasiva, aduciendo que el contrato de seguro de salud complementaria que invoca el recurrente lo celebró con la sociedad Metlife Seguros de Vida, la que constituye una persona jurídica distinta, será́ acogida. Para ello tiene presente que, en efecto, y como consta de los documentos acompañados, el aludido contrato fue celebrado entre el actor y la sociedad Metlife Seguros de Vida S.A., y no con la sociedad Metlife Chile Seguros Generales S.A., tratándose en consecuencia de personas jurídicas diferentes.

Se agrega enseguida que procede el rechazo del recurso respecto de la recurrida Frenesius Medical Care, por cuanto ésta no ha realizado acción u omisión arbitraria o ilegal alguna que constituya privación, perturbación o amenaza, de los derechos constitucionales que esgrime el recurrente.

En cuanto a la aseguradora Metlife Seguros de Vida S.A. –que no obstante no haber sido inicialmente sujeto pasivo en el recurso, compareció́ en el mismo e informó respecto de los actos u omisiones que se impugnan de arbitrarios e ilegales-, sostuvo la extemporaneidad de la acción por cuanto el actor habría tomado conocimiento de la negativa de pago del seguro a lo menos en febrero de 2016, en que se le reiteró el rechazo de la solicitud de cobertura conforme a las condiciones de la póliza; por lo que a la fecha de presentación del recurso -2 de noviembre último-, había transcurrido en exceso el plazo para su interposición.

Así, en la especie, el fallo indica que los hechos que se denuncian como arbitrarios o ilegales son resultado de una negativa continua a otorgar la solicitud de pago formulada por el recurrente conforme al contrato de seguro de salud complementario, y que se origina mensualmente en tanto mantiene el tratamiento de diálisis recibido por el actor. Por tanto, exponer que no se trata de un solo acto cuyo origen y efectos se hayan producido en una sola oportunidad, sino que se trata de una serie de hechos que se han desarrollado y siguen acaeciendo en el tiempo, atendida la naturaleza de la enfermedad del actor y su subsecuente tratamiento; por lo que resulta incuestionable el carácter de permanente de la actuación impugnada, por lo que en tanto no cese dicho tratamiento y se mantenga la negativa a otorgar cobertura solicitada, no puede estimarse que el plazo para impetrar el amparo a través de esta vía haya caducado.

Por otra parte, se expresa que, atendida la naturaleza del presente procedimiento, no es posible establecer en forma fehaciente la relación de causa a efecto entre la hipertensión arterial del actor y la dolencia actual que origina los gastos médicos cuyo reembolso solicita. Por tal motivo, aun cuando se estimare que el recurrente omitió́ en su declaración de salud, al contratar el seguro, que padecía de hipertensión, no existen elementos que permitan establecer que dicha omisión haya estado revestida de mala fe.

De ese modo, por todo lo anteriormente dicho, se señala que la acción atacada por el recurso y en que ha incurrido la recurrida Metlife Seguros de Vida S.A. deviene a lo menos en arbitraria. En efecto, sostiene que al negarse a pagar al recurrente el seguro contratado, invocando como preexistente una grave enfermedad que no tiene ese carácter al no haber sido diagnosticada antes de la incorporación del actor al seguro colectivo, carece de razonabilidad y afecta la garantía constitucional del N° 1° del Art. 19 de la Carta Fundamental, como quiera que pone en riesgo la vida o integridad física del actor al negarse a efectuar los reembolsos de los gastos por el tratamiento de hemodiálisis; tratamiento que eventualmente podría suspendérsele, en tanto no se paguen la totalidad de dichos gastos y que ascienden actualmente a más de nueve millones de pesos, como se desprende de la carta emanada de la otra recurrida, Fresenius Medical Care, dirigida al recurrente.

Así,  Metlife Seguros de Vida S.A deberá́ reembolsar los gastos en que hasta ahora ha incurrido el recurrente, en virtud del seguro complementario de salud contratado, sin perjuicio de que el actor se acoja a la brevedad a los beneficios del plan AUGE o GES, en su caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 117.206-2016.

 

 

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