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Caso Yarce y otras vs. Colombia.

Corte IDH declaró responsable al Estado de Colombia por no prevenir asesinato de defensora de derechos humanos.

El fallo reiteró que los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos.

12 de enero de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), resolvió que Colombia es responsable por no prevenir el asesinato de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce, así́ como por su detención ilegal y arbitraria junto con otras defensoras de la Comuna 13 en Medellín.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la situación de riesgo y violencia sufrida por las defensoras de derechos humanos María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa, así́ como el impacto generado en sus familiares.

Los hechos se dieron bajo el contexto del conflicto armado interno colombiano y de operativos militares adelantados por el Estado para tomar el control del territorio de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, en el marco de un estado de excepción que implicó la suspensión de derechos, para posteriormente ser detenidas en 2002, por haber sido señaladas como colaboradoras de la guerrilla, sin que se acreditara la causal, legalmente establecida, de “urgencia insuperable”, siendo liberadas 9 días después por no haber elementos suficientes en su contra.

Sin embargo, Yarce fue asesinada en el año 2004, a pesar de haberse interpuesto diversas denuncias sobre su situación de riesgo, el Estado no implementó las medidas necesarias para salvaguardar su vida.

En su sentencia, la Corte IDH determinó, en primer término, que las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática. Particularmente, indica que las mujeres de la Comuna 13 fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano, así́ como las lideresas y representantes comunitarias se hallaban en situación de riesgo.

Asimismo, se determinó que la detención fue ilegal y arbitraria y que, en las circunstancias del caso, además de una violación al derecho a la libertad personal, generó una vulneración de los derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y dignidad de las víctimas.

En relación al asesinato de Yarce, el fallo reiteró que los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos que sean acordes a sus funciones y que sean objeto de una evaluación de riesgo, así́ como que puedan ser modificadas según la variación de la intensidad de éste, considerando que Colombia no cumplió́ con su deber de garantizar el derecho a la vida y prevenir actos de violencia contra la mujer.

Por último, se declaró que la situación de impunidad respecto a lo sucedido a la señora Rúa y sus familiares constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así́ como que el Estado no cumplió́ con investigar dentro de un plazo razonable los hechos atinentes a la detención de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera y a los hechos vinculados al desplazamiento forzado de la señora Ospina y sus familiares.

Así, en virtud de estas violaciones, la Corte IDH ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan, continuar la investigación relacionada con el desplazamiento forzado de las señora Rúa y sus familiares e implementar un programa, curso o taller dentro de la Comuna 13 de Medellín destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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