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Por unanimidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que padres musulmanes deben cumplir currículum escolar enviando a sus hijas a clases de natación mixta.

Las menores de edad son dos hermanas (nacidas en 1999 y 2001) de un matrimonio turco emigrado al país en 1999 a cumplir con el currículum escolar del cantón donde residen, Bâle-Ville.

16 de enero de 2017

En días recientes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de modo unánime, sentenció que no se ha violado el artículo 9, referido a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de padres musulmanes que se niegan a enviar a sus hijas, que no han alcanzado la pubertad, a las clases obligatorias de natación, las cuales son una exigencia del currículo escolar.

Las menores de edad son dos hermanas (nacidas en 1999 y 2001) de un matrimonio turco emigrado al país en 1999 a cumplir con el currículum escolar del cantón donde residen, Bâle-Ville.

Los padres sostenían que si bien el Corán no pide a las mujeres cubrir su cuerpo antes de la pubertad, sus firmes convicciones religiosas les exigían preparar a sus hijas para los preceptos que tendrían que cumplir cuando llegara ese momento.

Cabe recordar que tras varios intentos de mediación por parte del colegio de las pequeñas, sus padres perseveraron en no enviarlas a clases de natación mixta. Así, en julio de 2010, les impusieron una multa de 350 francos suizos por padre e hija, lo que sumó un total de unos 1.292 euros "por faltar a sus responsabilidades parentales".

En su sentencia, la Magistratura europea expone que las autoridades suizas "no sobrepasaron el margen de apreciación" al obligar a las niñas a asistir a las clases en cuestión, ya que con ello hicieron "primar la obligación de los niños de seguir integralmente la escolarización y el éxito de su integración sobre el interés privado" de sus padres, destacando el "lugar particular que la escuela ocupa en el proceso de integración social, y más especialmente para los niños de origen extranjero". Señala la necesidad de una "escolarización completa" con integración en las "costumbres locales", lo que "prima por encima del deseo de los padres", según el comunicado de prensa del alto tribunal europeo.

De ese modo, concluye en síntesis el TEDH manifestando que "el interés de la enseñanza de la natación no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esta actividad en común con los otros alumnos, más allá de toda excepción del origen de los niños o de las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres". Además, insiste el fallo que se ofrecieron "arreglos significativos" como el burkini para solucionar el desacuerdo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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