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Principio de proporcionalidad.

Corte de Santiago revocó parcialmente sanción impuesta a un abogado condenado a pena de censura por escrito con publicación en revista del Colegio de la Orden.

El fallo expresa que la falta cometida ciertamente merece un reproche disciplinario más éste debe ser el más leve que la normativa del Colegio de Abogados contempla.

27 de enero de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile, que sancionó a un abogado a la pena de censura por escrito con publicación en la Revista del Abogado.

En su fallo, se hace presente que tal como lo ha establecido la sentencia de primer grado, el apelante, una vez dictada sentencia contraria a sus intereses en los autos de la Corte Suprema Rol Nº 205-2012, pidió́ la nulidad de la vista de la causa imputándole a un abogado integrante una parcialidad impropia de su alto cargo, a pesar de haber sido informado antes a la vista de la causa de la relación que unía al señor abogado integrante con uno de los socios de la demandada, renunciando el abogado a ejercer recusación en su contra, señalando incluso que “confiaba plenamente en tan distinguido académico”.

Se agrega enseguida que lo se le informó al abogado fue que el aludido Abogado integrante había sido asesor legislativo de don Marco Cariola, socio de la demandada Inversiones Coigüe Limitada, cuando aquel fue Senador, pero que “hacía varios años que no veía al señor Cariola”, de lo que se sigue que han podido fácilmente concluir las partes, entre ellas la representada por el apelante, que le podrían afectar al Abogado integrante las causales de recusación de los números 4 y 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, aun cuando el señor Cariola no haya sido personalmente demandado en aquellos autos rol 205-2012 de la Corte Suprema, de suerte que al referir el abogado que “confiaba plenamente en tan distinguido académico”, no ha podido, sin incurrir en la conducta que se ha sancionado, argüir, una vez dictada la sentencia, que la vista de la causa era nula por ser el abogado integrante amigo íntimo del señor Cariola, a lo que luego agregó que el señalado abogado integró la Cuarta Sala del máximo tribunal solo el 10 de julio de 2013, día de la vista de la causa, con lo que al parecer quiso dar a entender que tal integración fue irregular y que los Ministros de la Corte Suprema fueron “engañados por el señalado abogado integrante al omitir la verdadera naturaleza de su relación con el ex Senador Marco Cariola”, agravando así́ su ya reprochable actuar.

Enseguida, la Corte de Santiago sostiene que si en materia penal la conducta pretérita tiene relevancia para la decisión de la sanción correspondiente, en materia disciplinaria la tiene mucho más, agregando que el abogado apelante ciertamente goza en materia de ética profesional -y en cualquier otra sin duda- de irreprochable conducta anterior.

En ese sentido, el fallo expresa que la falta cometida ciertamente merece un reproche disciplinario más éste debe ser el más leve que la normativa del Colegio de Abogados contempla, pues ello es lo que se aviene con el principio de proporcionalidad de la pena teniendo en cuenta, como se dijo, el derrotero profesional del apelante, pudiendo presumirse fundadamente, además, que tal conducta no va a repetirse.

De esa forma, la sentencia concluye expresando que escapa a dicha proporcionalidad la publicación de la sentencia en la Revista del Abogado, pues ello le añade excesiva ignominia a una sanción ya de por sí agraviante para un abogado de la trayectoria del apelante. Parece prudente, entonces, en un juicio de ética profesional en que el acusado tiene las características señaladas, omitir la publicidad de lo decidido, motivo por el cual revoca la sentencia, en aquella parte que ordena su publicación en la Revista del Abogado y en su lugar se dispone no dar publicidad a dicho fallo.

Finalmente, el fallo confirma en lo demás apelado de la aludida sentencia, con declaración que se reproduce la sanción que se impone al abogado a una amonestación verbal.

Por su parte, la Ministra Kittsteiner, sin perjuicio de concurrir a la sentencia, en lo que hace a la decisión confirmatoria no comparte lo razonado en el motivo 6º.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 9541-2016.

 

 

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