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BCN publicó Guía legal sobre bloqueo del carné de identidad.

El documento da cuenta del procedimiento que se debe seguir para bloquear la cédula nacional de identidad, el pasaporte y otros documentos.

8 de febrero de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre bloqueo del carné de identidad.
El documento señala que en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad (carné), de un pasaporte, de un título de viaje o de una licencia de conducir, se puede efectuar el bloqueo de los documentos de identidad.
Enseguida, la BCN explica que los títulos de viaje son documentos especiales que se otorgan a los extranjeros para salir del territorio chileno. Se les da a los ciudadanos de países que no tienen representación consular en Chile o que tengan cualquier otro impedimento para obtener pasaporte en su país de origen, indica.
El bloqueo, continúa, se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. La persona que sufra el robo, hurto o extravío del documento debe hacer el bloqueo de inmediato una vez que se dé cuenta de que no tiene el documento en su poder, explica a continuación la Biblioteca.
Con respecto a si la persona que hace el bloqueo es responsable legalmente si se hace mal uso del documento, el texto reseña que se presumirá para todos los efectos legales que el dueño de los documentos no ha hecho mal uso de ellos a partir del momento en que los bloque. Cuando se trata de un bloqueo temporal, la persona debe transformarlo en bloqueo definitivo para que no se le culpe por el mal uso cuando venza el plazo fijado, explica. Asimismo, especifica que podría ser condenado si se logra probar ante un tribunal que efectivamente el titular de los documentos fue quien hizo el mal uso.
Luego, la BCN aclara que el Servicio de Registro Civil e Identificación le entrega a la persona un comprobante del bloqueo, con el que puede acreditar la fecha y hora en que hizo el trámite.
En lo que se refiere a que si el bloqueo es definitivo, el documento sostiene que el bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo, añade.
La BCN explica cómo se hace el bloqueo definitivo de los documentos, especificando que la solicitud debe hacerla el titular del documento, es decir la persona a quien pertenecen los documentos, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener: Nombre completo y Rol Único Nacional (RUN); motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo; y firma del solicitante.
“Si una persona hace el bloqueo definitivo de su cédula de identidad o del pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe tramitar la entrega de un nuevo documento”, aclara la BCN.
Y si el extravío, hurto o robo se produce en el extranjero, dice el documento,  la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades en Chile.
La Biblioteca afirma que el bloqueo definitivo si se puede realizar por vía electrónica, pero sólo si se usa la firma electrónica avanzada autorizada legalmente.
En lo que se refiere al bloqueo temporal de la cédula de identidad, el texto dice que la solicitud de bloqueo temporal es la que se hace por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. “Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores al día en que se hace el bloqueo. Se puede pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, la persona puede hacer un nuevo bloqueo temporal”, indica.
El bloqueo temporal sirve, agrega, para que no se culpe a una persona del mal uso del documento si hace el bloqueo definitivo dentro de los dos días de vigencia.
Finalmente explica qué pasa si una persona declara falsamente que extravió, le robaron o hurtaron la cédula o el pasaporte: “El que obtenga el bloqueo mediante una declaración falsa de los motivos será castigado con multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales. La ley también sanciona el uso fraudulento del documento bloqueado”.

 

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