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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas confirmó multa a cadena de farmacias por pactar comisiones por venta de medicamentos.

El Tribunal de alzada ratificó la multa administrativa de 100 UTM aplicada por la Seremi de Salud Magallanes a la sociedad que administra la cadena de farmacias Cruz Verde en la ciudad.

8 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, que sancionó a la cadena de farmacias Cruz Verde por la infracción constatada en el local ubicado en calle Sarmiento de Punta Arenas, a la normativa que prohíbe pactar con los trabajadores comisiones por ventas de productos, infringiendo el Código Sanitario y a la ley que modifica dicho cuerpo legal en materia de regulación de farmacias y medicamentos.
En la sentencia de primera instancia se establece que “es efectivo que su representada pactó comisión o bono en los contratos de trabajo de sus dependientes, que les otorga estipendio del 1% sobre el total de las ventas netas y que dicha comisión varía a de acuerdo al mes y las ventas; el bono o comisión mencionado no constituye un incentivo económico al auxiliar de farmacia, para que solicitada la venta de medicamentos iguales o similares, privilegie el de mayor valor, sino porque ese incentivo es para una mejor atención al público”.
Se sostiene además “que la circunstancia alegada por el reclamante consistente en que la comisión es sobre el total de las ventas y no incentiva la venta de productos determinados, no excluye la evidencia que si el dependiente verá incrementada su remuneración en base al total de las ventas, lógicamente privilegiará la venta de los productos de costo mayor, no pudiendo dejarse al control subjetivo del comisionista, la vigencia de la regla general e imperativa”.
El fallo señala que "planteada así la cuestión litigiosa ha de considerarse, en primer término, que la ley prohíbe, de modo general, los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los dependientes de los establecimientos de expendio".
En esta línea, se cita el artículo 100 del Código Sanitario introducido por la Ley 20.724 y por el artículo transitorio de la citada ley. Los incisos 4 y 5 del artículo 100 disponen: "Quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Punta Arenas y de primera instancia.

 

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