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No se advierte irregularidad.

CGR desestimó reclamo de exfuncionaria de la Universidad de Valparaíso por no renovar su contrata.

La Contraloría concluye señalando que en el caso de la recurrente procede aplicar la preceptiva y jurisprudencia vigente al momento de adoptarse la decisión de no renovar su contrata por todo el año 2016.

22 de febrero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria de la Universidad de Valparaíso- acerca de la legalidad de la determinación adoptada por ese organismo de no renovar su contrata para el año 2016, tras sucesivas renovaciones anuales desde el año 2010.
La Casa de Estudios en cuestión, informó que decidió no renovar la contrata de la recurrente para el año 2016, circunstancia que fue debidamente comunicada a la afectada en noviembre de 2015, a través de carta certificada. No obstante, atendidas las solicitudes de la interesada, se determinó extender su designación pero sólo por los meses de enero y febrero del presente año.
Añade, que la exfuncionaria hizo uso de licencias médicas por aproximadamente once meses durante los dos últimos años laborales.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su dictamen Nº 22.766 de 2016, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.
Asimismo, indica el dictamen que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.
Por otra parte, la Contraloría hace presente que su reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 14.292 de 2007, 25.661 de 2010 y 18.219 de 2016, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica.
De esta manera, sostiene que siendo el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766 de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad al 24 de marzo de 2016, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante la CGR, antes del 24 de marzo del 2016, cuestión que no se verifica en el caso en análisis (aplica dictamen N° 46.046 de 2016).
En ese sentido, el órgano contralor destaca que en la situación reclamada la interesada tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como acredita el servicio, en noviembre de 2015, oportunidad en la que se le remitió carta certificada dirigida a su domicilio indicándole que no continuaría en la Universidad de Valparaíso el año siguiente.
Así, expresa que la decisión ahora cuestionada por la interesada se produjo varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, sin que altere esa conclusión el hecho que posteriormente ese establecimiento haya cambiado su parecer decidiendo contratarla únicamente hasta febrero de 2016, designación que, por lo demás, no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento antes citado, y que no fue impugnada en su oportunidad (aplica dictamen N° 53.852 de 2016).
En consecuencia, la Contraloría concluye señalando que en el caso de la recurrente procede aplicar la preceptiva y jurisprudencia vigente al momento de adoptarse la decisión de no renovar su contrata por todo el año 2016, no advirtiendo por lo tanto alguna irregularidad en la desvinculación de la recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 91-2017.

 

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