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Auto acordado 118.

CS explica los alcances de la implementación de la Ley Nº 20.880 sobre declaración de intereses y patrimonio.

El artículo 6 de la ley 20.880 establece que las declaraciones de intereses y patrimonios deben efectuarse de manera electrónica.

15 de marzo de 2017

A raíz de la implementación de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, la Corte Suprema aprobó el auto acordado 118-2016, que regula la materia.
El máximo Tribunal señala que el auto acordado explica los alcances de la normativa e informa que todos los integrantes del escalafón primario del Poder Judicial  y los miembros de la segunda serie del escalafón secundario están obligados a efectuar su declaración.
Asimismo,  continúa, se incluye a los abogados integrantes de la Corte Suprema y cortes de Apelaciones del país, al director, subdirector, contralor, jefes de departamento y administradores zonales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Cabe señalar que el artículo 6 de la ley 20.880 establece que las declaraciones de intereses y patrimonios deben efectuarse de manera electrónica, por lo que el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial puso a disposición una nueva plataforma digital para estos efectos.
A la  nueva aplicación se accede desde la Oficina Judicial Virtual (OJV), a través del  link: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/, con la Clave Única de cada usuario, que es otorgada por el Registro Civil.
Dentro de las opciones de la OJV, sostiene la Corte Suprema, se incluyó la denominada "Declaración de intereses", que –además- de la opción de declarar, incluye toda la documentación necesaria.

    

Lea autoacordado.

Para conocer más sobre la Ley.

 

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