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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena a empresa de transportes pagar multa por no respetar descanso de trabajadores.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, que rechazó la demanda de reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto o rebajar la multa de 60 UTM impuesta.

16 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Transportes Rurales Ltda, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declaró legal la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa de pasajeros por infracción al "sistema excepcional de jornadas de trabajo y descanso", luego de constatar que no se respetó el descanso laboral de choferes y auxiliares.
La sentencia sostiene que "lo que se persigue con el presente recurso es la invalidación del fallo cuando éste se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, lo que no ha acontecido en el caso sub lite, por cuanto, el presente recurso sólo lo es respecto de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo de Osorno y referente “a no cumplimiento de resolución N° 505 de 23 de junio de 2015 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso de acuerdo a los siguientes ciclos de trabajo y descanso; 7×2, 9×3, y 10×4, verificándose que los trabajadores que se indican, quienes se encontraban prestando servicios a bordo del bus..no cumplieron con los ciclos indicados”.
Enseguida el fallo señala que “tratándose de una reclamación de multa al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, sólo se puede fundar la reclamación judicial en un error de hecho en la aplicación de la multa impuesta, lo que no se logró acreditar y la sentencia, en sus motivos cuarto y quinto señala que de acuerdo al documento acompañado denominado "Sistema de aseguramiento de conducción eficiente y legal", más la copia de reporte de registro automatizado de asistencia de los trabajadores, se constata que la infracción fue bien cursada, por cuanto, la manera correcta de contar los plazos de días deben ser contabilizados de manera completa, concluyendo en el considerando séptimo que el fiscalizador actuante, no incurrió en el error de hecho que alega la reclamante".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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