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“Existe integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado”.

Tribunal Superior de Justicia de Baleares concede prestación de maternidad a un padre por vientre de alquiler.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

21 de marzo de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el derecho de un hombre que tuvo un hijo por vientre de alquiler o gestación subrogada en Estados Unidos a percibir la prestación por maternidad, al entender que existe integración del menor en el núcleo familiar.
La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que estimó la demanda del hombre para percibir la prestación por maternidad. El menor es hijo biológico del solicitante y nació en Estados Unidos de una gestante por sustitución y con óvulos donados por otra mujer.
El padre biológico y su pareja solicitaron la adopción a partir del acuerdo con la gestante por sustitución y su marido, y el condado de Cook, en el estado de Illinois, les declaró progenitores legales del menor y señaló que su patria potestad les fue conferida inmediatamente tras el nacimiento. El demandante, tripulante de cabina en una compañía aérea, obtuvo el permiso paternal de la empresa y lo disfrutó de octubre de 2013 a febrero de 2014.
Cabe señalar que el hombre solicitó la prestación de maternidad por adopción y la Dirección Provincial del INSS se la denegó al entender que el supuesto planteado "no tiene encaje en ninguna de las situaciones protegidas" que son parto, adopción o acogimiento.
El INSS alegó además que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social sobre técnicas de reproducción humana asistida no permite el contrato de gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante.
El TSJIB recuerda que esta controversia jurídica sobre la gestación por sustitución, la resolvió el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de octubre de 2016, que en un caso similar determinaba que, aunque una ley civil haga nulos los contratos de maternidad por subrogación en España, ello no elimina la situación de necesidad surgida por el nacimiento del menor y su inserción en el núcleo familiar, sosteniendo que “existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse”.

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    Primero por la atención humanizada recibida en al clínica que elegimos.
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