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En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección presentado contra Seremi de Transporte de Coquimbo por autorizar nueva línea de buses.

El máximo Tribunal estableció la ilegalidad de la decisión impugnada, que autorizó la inscripción de nuevos buses a la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L.

30 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de Coquimbo, por autorizar la operación de una nueva línea en Ovalle, pese a existir una circular que congeló el parque de locomoción colectiva.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la decisión de la autoridad administrativa de autorizar la inscripción de nuevos buses a la empresa de Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía esencial a que se refiere el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, puesto que determina que a la referida empresa no se le hace aplicable la Circular N° 33, discriminando a los actores a quienes se les ha notificado el referido acto administrativo, cuestión que ha determinado que aquellos en su conducta se ciñan estrictamente al acto administrativo, en tanto ésta goza de presunción de legalidad y veracidad".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "constatado lo anterior, esta Corte no puede abstraerse de la circunstancia de que si bien el acto administrativo impugnado, esto es la autorización para incorporar nueva flota de buses a la Ruta 43 por parte de la empresa Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto vulnera el contenido de una circular normativa de contenido externo, por lo que debe ser invalidado, lo cierto es que la referida empresa tiene derecho a ser oída e informada adecuadamente, sin que se cumpla este requisitos por la sola circunstancia de haber comparecido en autos. En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, la recurrida deberá iniciar el proceso de invalidación del referido acto administrativo irregular".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de La Serena.

 

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