Noticias

Con voto en contra.

Corte de Santiago rechazó reclamo y ordena al Ejército entregar información contenida en Decreto Supremo de Guerra por no concurrir causal de reserva.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Poblete, quien fue de opinión de acoger el presente reclamo.

3 de abril de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por la decisión de acoger el amparo de acceso a la información en contra de esa institución castrense, disponiendo la entrega al peticionario de una copia del Decreto Supremo de Guerra N° 275, de 1990, sólo en cuanto aparecen los nombres de 32 personas de un total de 1.116 que permanecen prestando servicios en la Institución, señalando las dependencias donde actualmente trabajan o cumplen sus funciones.

La reclamante aduce que la información solicitada se encuentra cubierta por la causal de secreto o reserva contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia N° 20.285 y que el acceso a la información pública no puede primar ni poner en entredicho derechos fundamentales de toda persona, cuyas consecuencias y gravedad son irreversibles.

En su sentencia, la Corte recuerda en primer término que el principio de la transparencia de la función pública hace que toda aquella información con que cuentan los Servicios del Estado, que no sea reservada o secreta, es pública y cualquiera tiene derecho a acceder a ella, debiendo el requerido dar las facilidades para su ejercicio.

Enseguida, advierte que si bien ha sostenido, como informa el Consejo, que el órgano público carece de legitimación activa para denegar información escudándose en la afectación a los derechos de las personas que la publicidad de la misma les podría ocasionar, no es menos cierto, que ha sido el propio legislador quien materializando el principio de publicidad que consagra el artículo 8° de la Carta Fundamental, ha otorgado precisamente a la persona interesada la facultad de manifestar su oposición a la entrega de la información en la medida que ella irrogue algún daño, aun eventual, a sus derechos, de suerte que la sola deducción de aquélla impedirá́ al órgano público requerido proporcionarla.

De esa forma, expresa el fallo que no parece razonable ni legítimo que sea el organismo estatal requerido de información, aunque se refiera a sus funcionarios, quien se atribuya la facultad de calificar la publicidad de determinados antecedentes de aquéllos como vulneradores de los derechos de las personas que se trata, impidiendo lisa y llanamente a quien lo solicitó, la oportunidad que le sea entregado, lo que es diferente a poder exhibir ante el Consejo la oposición a dicha información por parte de los afectados, en cuyo caso el órgano público requerido queda impedido de proporcionarla al solicitante.

Así, indica que en la situación en análisis, el organismo público cumplió́ con la regla de comunicar a los funcionarios afectados por la petición de publicidad y treinta de ellos se opusieron, por lo que la voluntad que hace valer la reclamante de verse impedida de entregar la información, estrictamente no responde a su propia calificación, aunque pretenda justificar las oposiciones. Sin embargo, hace presente que resulta efectivo que la oposición de dichos terceros debe ser cierta y determinada, lo que impone que ella no solo se manifieste por escrito y exprese causa, sino que el afectado debe ser una persona identificada o identificable, lo que no ocurre en el caso de marras y que resulta ser necesaria para que el Consejo haga uso de lo que dispone el artículo 25 de la misma Ley.

En estas circunstancias y con las oposiciones en la forma que se han vertido, el fallo concluye señalando que sin identificar a sus afectados y los derechos que les perturban, no permiten dar por enteramente cumplido el procedimiento señalado en el mentado artículo 20 y tener por justificadas las causales para denegar la información, careciendo la entidad fiscal de legitimación para hacerse cargo de ellas y darles justificación, consideración que impide en tales términos, que la acción deducida pueda prosperar.

Por último, la Corte concluye que la divulgación de información que se pretende, en lo tocante a las personas a quienes afecta, debe procurar, de un modo esencial, resguardar su seguridad y los aspectos propio de la intimidad y privacidad que reconoce la Carta Fundamental, materias respecto de las cuales debe velar el Consejo recurrido, conforme con sus competencias.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Poblete, quien fue de opinión de acoger el presente reclamo por estimar que los afectados han cumplido dentro del procedimiento establecido en el ya referido artículo 20, ajustándose a la exigencia legales al hacerlo por escrito y con expresión de causa y, en consecuencia, han deducido su oposición en tiempo y forma, lo que deja impedido al órgano requerido de proporcionar los documentos o antecedentes que respecto de ellos han sido solicitados, según expresamente lo dispone el inciso tercero de la misma disposición legal, que fue justamente lo que hizo el recurrente de ilegalidad. De este modo el reproche a la omisión de la identificación de aquellos que se opusieron a la entrega de la información, persigue justamente evitar que su publicidad produzca una afectación en sus derechos fundamentales, especialmente, en lo que dice relación a su seguridad, por los motivos que explican y que resultan ser razonablemente posibles de ser concretizados, por la que dicha omisión aparece congruente y se aviene con dicho fundamento ya que se ajusta precisamente con aquello que se pretende evitar, razón por lo que ello no puede afectar -en este caso específico- la validez del procedimiento utilizado para que los afectados ejerzan su facultad de oponerse a la entrega de la información solicitada, que se ha ajustado a la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 11.219-2016.

 

 

RELACIONADOS
* Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al INE entregar información por Ley de Transparencia…

* Corte de Santiago confirma resolución del Consejo para la Transparencia que sanciona al rector de la Usach…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *