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Atenta contra la dignidad de la persona.

CC de Colombia declaró inconstitucional expresión “sirvientes” utilizada por Código Civil de aquel país para denominar a dependientes de un notario.

El fallo indica que la expresión admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición, contraria al modelo de Estado social de derecho.

12 de abril de 2017

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 1119 del Código Civil, incorporado al ordenamiento jurídico de la República por medio de la Ley 57 de 1887.

Cabe recordar que la expresión demandada establece las reglas generales de las asignaciones testamentarias y establece la invalidez de disposiciones a favor de ciertas personas, entre ellas, los notarios que autoricen el testamento y sus sirvientes asalariados, que corresponde aquellas personas que trabajan para el notario y que deben estar incluidos dentro de la prohibición establecida por el legislador.

En ese sentido, la Magistratura Constitucional colombiana observó que esta norma fue incorporada en un sistema jurídico que, aunque era moderno, mantenía parte del mundo colonial, como lo es el derecho sucesorio castellano, agregando que la utilización por el legislador de la palabra sirviente, hace parte de un contexto normativo que se ha superado, de una concepción del mundo totalmente proscrita que atenta contra la dignidad y las libertades inherentes a los seres humanos, en el cual no se reconocía el derecho al trabajo ni el conjunto de garantías fundamentales consagradas en el orden constitucional vigente.

Y es que el vocablo sirvientes resulta anacrónico en un mundo en el que los derechos humanos han impactado muchos ámbitos, incluido el del lenguaje, para modelarlo y expulsar expresiones de servidumbre y esclavitud en definir una relación laboral.

A su vez, el fallo sostiene que las consideraciones que existían en la época en la que se elaboró́ el Código Civil suponían condiciones y usos sociales de la expresión demandada, que hoy no encuentran espacio dentro de un sistema jurídico respetuoso de los derechos fundamentales de las personas.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que, acorde con lo que ha establecido la jurisprudencia, la utilización de la expresión sirvientes en el artículo 1119 del Código Civil para denominar una relación laboral, admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición, contraria al modelo de Estado social de derecho (art.1º.) y al artículo 13 de la Carta Política, razones por las cuales procedió́ a declarar su inexequibilidad.

Por último, la sentencia insiste en que al desaparecer el vocablo en mención, la expresión asalariados no amerita un reproche sobre su constitucionalidad, toda vez que es claro que esa condición se predica de los trabajadores respecto de los cuales se mantiene la prohibición, en razón de su relación de subordinación laboral con el notario que autoriza el testamento.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

 

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