Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamación y anula multa aplicada a ex presidente del directorio de La Polar.

El Tribunal de alzada revocó la resolución que había confirmado la sanción, tras establecer que aplicar la multa vulnera el principio judicial de non bis ibídem.

17 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de reclamación y anuló la multa de 25 mil UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al ex presidente del directorio de la empresa La Polar S.A. Pablo Alcalde Saavedra.
Cabe recordar que el recurso fue presentado por la defensa del ex ejecutivo en contra de la resolución dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había confirmado la sanción, tras establecer que aplicar la multa vulnera el principio judicial de non bis ibídem, debido a que los mismos hechos fueron sancionados penalmente por el Segundo Juzgado de Garantía.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la situación planteada en el presente litigio y asumiendo que las conductas descritas en las letras a) y f) del artículo 59 de la Ley N° 18.045 son también "tipos administrativos", es evidente que tanto la figura penal como la figura administrativa protegen el mismo bien jurídico: el correcto y transparente funcionamiento del mercado de valores. Por consiguiente, cuando se ha sancionado ya penalmente a un sujeto por haber ejecutado las conductas que describen las letras a) y f) del artículo 59, se contraviene la prohibición del non bis in ídem cuando se lo pretende sancionar, nuevamente, en la sede administrativa.
La resolución de la Corte capitalina agrega que una consideración que podría estimarse menor, de naturaleza procesal y no sustantiva, puede reforzar la afirmación anterior. En efecto, no existe duda en orden a que la imposición de la multa administrativa decidida por la Superintendencia de Valores y Seguros por contravenciones a la Ley N° 18.045, de acuerdo al Decreto Ley N° 3.538, permite la reclamación de ésta ante la justicia ordinaria civil y prueba de ello es nada menos que este proceso. Ahora bien (y aunque el orden temporal pudo ser inverso), si existe una sentencia judicial firme y que tiene autoridad de cosa juzgada emanada de la justicia ordinaria penal que tuvo por acreditados determinados hechos que constituyen contravención a determinados preceptos de la Ley N° 18.045 y la participación culpable que en ello cupo a una también determinada persona, no se entiende qué posibilidad tiene esa justicia ordinaria civil de decidir que esos hechos no tuvieron lugar o que esa persona no intervino en ellos, que no sea transgrediendo y contraviniendo la autoridad de cosa juzgada del fallo penal, si ninguna consideración o disquisición distinta de las efectuadas en la sede penal es llamada a hacer. Aceptar esta posibilidad importaría dejar sin sentido alguno, jurídico ni lógico, el proceso civil y ello resulta indiscutiblemente inaceptable. La decisión del juez civil ha de tener algún sentido, es decir, debe importar el ejercicio de la jurisdicción, esto es, de decidir mediante un acto de juicio con autoridad de cosa juzgada un conflicto de relevancia jurídica y cuando está todo ya determinado por otra sentencia judicial dotada de la misma fuerza no existe tal conflicto. El juicio, en pocas palabras, carece de objeto.
Enseguida el fallo de la Corte de Santiago señala que no ocurre lo mismo en cambio (pues podrá pensarse), cuando en el juicio civil se invoca la sentencia penal condenatoria. Es cierto que en ese pleito civil no puede discutirse la existencia del hecho ni la participación culpable del condenado, conforme lo prevén los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, pero el juicio tiene efectivamente un objeto, cual es determinar la naturaleza y monto de los perjuicios cuya indemnización se demande y en relación a estos tópicos el juez civil ejerce jurisdicción porque respecto de ellos existe controversia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidato a alcalde sancionado por infracción a ley de propaganda electoral…
*TRICEL se pronunciará sobre reclamación contra Servel por multa impuesta a candidatos a alcalde y concejal de la comuna de Renca…
*Corte de Santiago rechaza recurso de reclamación presentado por notario en contra de la Unidad de Análisis Financiero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *