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En México.

Acerca de la transformación del Derecho Constitucional.

Lo jurídico y el interés público va más allá de lo que interesa al Estado.

25 de abril de 2017

En una columna publicada recientemente, el abogado mexicano Carlos Matute, cita al constitucionalista alemán, Ferdinand Lassalle, señalando que en el siglo XIX se auto-formuló e intentó resolver una pregunta aparentemente sencilla: ¿Qué es una Constitución? Dividió en dos la respuesta: una hoja de papel y un pacto entre los factores reales del poder. El enfoque formal-jurídico y el político-social.
Este intento de dimensionar lo que es una Constitución, explica el abogado,  ya no capta toda su riqueza, ya que forma parte de una etapa inicial de estudio del derecho público moderno y es limitada para entender el nuevo contexto constitucional del mundo globalizado en el que impera la teoría de los derechos humanos como fundamento esencial de la interpretación y aplicación del orden jurídico.
Sin embargo, arguye el letrado, Lassalle sí fue un punto de partida para que otros autores identificaran que existen diversas funcionalidades atribuibles al documento.
Explica que la Constitución tiene muchas facetas, nombrando las siguientes: pacto político, garantía de respeto de los derechos humanos, reparto y estructura del poder, acto y documento fundante, parámetro de medición de validez en un orden jurídico (norma máxima), proyecto político, ideario social, aspiración de bienestar individual y colectivo, determinación de la existencia y delimitación territorial de un Estado, pacto federal y compromiso de convivencia pacífica.

Bajo esta perspectiva, explica el abogado, la Constitución sólo es estática cuando se imprime su contenido como expresión del acto fundante. Después de ese momento es dinámica, indica.

Y es que el alcance de sus principios es modificable en atención a las circunstancias, su efectividad sujeta a los acuerdos políticos, su respeto condicionada por el ejercicio libre y objetivo de la función jurisdiccional y su vigencia real deriva de la existencia de autoridades respetuosas del derecho y de una ciudadanía activa y consciente.A continuación dice que su dinamismo se ha acentuado en las tres últimas décadas y se refleja en las numerosas reformas constitucionales en cinco ejes: derechos humanos y juicio de amparo, estructura del poder, relaciones federales, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades y rectoría económica del Estado.

Por lo tanto, expresa el autor, se puede afirmar que hay un cambio de paradigma, y desde el punto de vista político ha servido como contrapeso para establecer límites al poder del gobierno, mientras que para los gobernados en relación con la autoridad, ha servido para consolidar sus derechos como ciudadanos.
A esta transición le llama neoconstitucionalismo, ya que abre el espacio para el estudio de la transformación del derecho constitucional mexicano, que consiste en que lo jurídico y el interés público va más allá de lo que interesa al Estado.
De esa forma, concluye el autor manifestando que esta reflexión reformula los alcances de la pregunta: ¿Qué es una Constitución?, concluyendo que la sencillez de la propuesta de Lassalle no basta y la hoja de papel es compleja equilibrando el Gobierno la influencia de los factores reales del poder en las decisiones públicas.

 

 

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