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Se escuchó por tres meses a expertos en la materia.

LyD publicó “Avanza tramitación de la Reforma al Código de Aguas”.

El centro del debate será la discusión en torno a las nuevas propuestas del Ejecutivo en aspectos claves y controvertidos del proyecto.

4 de mayo de 2017

Si bien la Comisión de Recursos Hídricos votó a favor de la idea de legislar sobre la Reforma al Código de Aguas, los parlamentarios se encuentran en posiciones disímiles en cuanto a los efectos que esta reforma tendría de aprobarse.
En esta línea, el documento advierte que si bien la serie de modificaciones del Ejecutivo se encuentran bien inspiradas, los problemas esenciales de ella siguen estando vigentes.
Cabe señalar, que a partir de la próxima semana, comenzará la votación en particular de cada una de las indicaciones y artículos, los que más tarde serán conocidos por las Comisiones de Agricultura, Constitución y Hacienda para finalizar en la Sala del Senado.
Parte de la discusión, afirma LyD, se concentró en los reparos de Constitucionalidad que presenta el proyecto, ya que la reforma en trámite modifica la esencia del dominio al alterar dos aspectos esenciales del derecho de aprovechamiento: la temporalidad y la supresión de la facultad de disposición.
Enseguida el texto explica que se dispone que estos ya no serán perpetuos, otorgándole un carácter temporal, que no superará los 30 años, y aunque prorrogables, deberán cumplir una serie de requisitos para ello. Además, al suprimir la facultad de disposición, uno de los atributos del dominio que permite al derecho ser objeto de actos y contratos a través de los cuales se puede transferir o transmitir el dominio.
Junto con ello, agrega LyD, las disposiciones transitorias merecen fundados reparos al afectar derechos adquiridos, donde se desconoce y menoscaba el derecho, a través de la caducidad, incremento en el pago de patentes y excesivas facultades discrecionales que tendrá la administración, entre otras.
En cuanto a la caducidad, de acuerdo al documento, se incrementan los plazos para ella, y se matiza la causal de cambio de uso, sin embargo, se insiste en su aplicación para derechos otorgados, por lo que hay afectación de derechos adquiridos.
El texto continúa que se dispone que las modificaciones al sistema de pago de patentes por no uso, surten efectos desde la entrada en vigencia de la presente reforma. De este modo, según LyD los derechos que actualmente están pagando patentes, las verán incrementadas una vez que pasen al decimosexto año, tratándose de los no consuntivos, y a partir del undécimo año, si es consuntivo.
Luego se sostiene que en cuanto al “Caudal Ecológico”, se elimina la facultad de la DGA para establecer un caudal ecológico mínimo respecto de derechos existentes, en zonas de ecosistemas amenazados, degradado o sitio prioritario. Sin embargo, recalca LyD, persiste para los derechos ya otorgados, la atribución para establecer caudal ecológico mínimo, en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, pero no aplicable a productores agrícolas, ni a derechos que sirvan para la generación hidroeléctrica de ERNC.
Finalmente, LyD arguye que persisten las aprehensiones sobre el artículo transitorio y su efecto retroactivo, pues si bien se concluye que la temporalidad no será aplicable a los derechos vigentes, la caducidad si les será aplicada, lo que pone en duda el ejercicio del derecho.
 

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