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Libertad económica y propiedad.

Corte de Chillán acoge protección contra particular que impidió a empresa de distribución eléctrica acceder a predio sirviente de concesión.

De los antecedentes aportados es posible constatar que efectivamente la actora es titular de derechos de concesión para la transmisión de electricidad.

8 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección, deducida por Translec S.A., concesionaria del servicio público de transmisión de energía eléctrica en contra de un particular, por impedir que funcionarios de la empresa eléctrica ingresen al predio donde se ha constituido la servidumbre legal eléctrica, sin fundamento legal ni razonable.

En su libelo, el recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución, y su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo ya citado. Añade, que ostenta la titularidad de las servidumbres eléctricas que emanan de su derecho de concesión, ubicado en un predio sirviente en la comuna de Yungay, por el cual pasa una línea de transmisión eléctrica.

En su sentencia, la Corte de Chillán expone que, de los antecedentes aportados es posible constatar que efectivamente la actora es titular de derechos de concesión para la transmisión de electricidad, habiendo acordado con la predecesora en el dominio del recurrido la indemnización que la imposición de la servidumbre sobre su predio le pudiese significar. Asimismo, aprecia que efectivamente existe oposición por parte del recurrido al ingreso de personal de la empresa recurrente.

De esa forma, el fallo concluye señalando que, atendido el tenor de los hechos constatados y la normativa contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos, la conducta del recurrido, al impedir el ingreso a su predio del personal de la empresa recurrente que tenía como misión la ejecución de los trabajos necesarios e inherentes al ejercicio de la servidumbre del tendido y transmisión eléctrica, constituye un acto que perturba y atenta en contra del derecho de Transelec S.A. a ejercer una actividad económica y en contra de su derecho de dominio de la servidumbre de que se trata, ambos amparados en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 36-2017.

 

 

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