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CIDH se pronuncia por decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en causas de Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió aplicar un cómputo que tiene por efecto reducir el tiempo en prisión de una persona que fue condenada por crímenes de lesa humanidad.

16 de mayo de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronuncia frente a una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, que se aleja de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo la CIDH, el 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió aplicar un cómputo que tiene por efecto reducir sensiblemente el tiempo en prisión de una persona que fue condenada por crímenes de lesa humanidad.
A continuación, explica la Comisión que a fin de tomar tal decisión, la Corte Suprema aplicó el artículo 7 de la Ley 24.390, la cual estuvo vigente de 1994 a 2001, conocida como “2×1”, porque permitía que, luego de transcurridos los dos años de prisión preventiva permitidos por ley, se pudiera computar dos días de prisión por cada día transcurrido en detención sin sentencia definitiva.
Enseguida recuerda que la Corte Suprema aplicó esta ley fuera del marco de su vigencia, ya que la persona favorecida por esta decisión estuvo detenida preventivamente a partir del 1 de octubre de 2007.
La CIDH expresa su consternación por la interpretación y aplicación realizada por la Corte Suprema de Justicia porque el beneficio se aplica a la persona encontrada culpable y sentenciada a prisión por haber cometido un crimen de lesa humanidad.
A su juicio, la aplicación del 2×1 u otros beneficios no deberían servir para desvirtuar la proporcionalidad de la pena para las personas responsables de crímenes de lesa humanidad. Su aplicación, indica, tornaría inadecuada la sanción que se impuso, lo cual es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos.
Así, la CIDH toma nota de la aprobación en el Congreso y promulgación de la Ley 27362, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2017 y saluda lo establecido en el artículo 1, que establece que el beneficio del 2×1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".
 

Vea texto íntegro del comunicado

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