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Casos de España y Alemania.

Acerca de la filtración de actuaciones judiciales.

El Parlamento alemán aprobó, en 2012, una ley que lleva el título de “Ley para el fortalecimiento de la libertad de prensa en el Derecho penal y en el Derecho procesal penal”.

17 de mayo de 2017

En una columna publicada recientemente, Enrique Gimbernat, abogado penalista español, expone cuál es la situación legal de la libertad de información en España y en Alemania, a propósito de los dichos del Fiscal jefe Anticorrupción español señalando la conveniencia de introducir alguna medida, como las que regirían en Alemania, para sancionar a los medios que publican informaciones de sumarios secretos.

El autor señala que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán en el denominado caso Cicero constituye un antecedente fundamental al momento de examinar la situación en Alemania.

Recuerda al efecto que los hechos del caso Cicero fueron los siguientes: en el número de abril de 2005 de la revista Cicero, el periodista Bruno Schirra había publicado un reportaje sobre el terrorista islámico al-Zarqawi, del que se deducía que Schirra, para escribirlo, había tenido a la vista el informe completo que la policía federal alemana había elaborado sobre aquel sujeto. A petición del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Primera Instancia de Potsdam dictó dos órdenes judiciales de entrada y registro tanto en la redacción de Cicero como en el domicilio particular de Schirra, a fin de poder averiguar dónde se había podido producir la filtración delictiva de ese informe por parte de la policía, las que, en apelación, fueron confirmadas por la Audiencia Provincial de Potsdam. Contra esas cuatro resoluciones judiciales el redactor jefe de Cicero interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Federal alemán.

En su fallo, la Magistratura Constitucional alemana estimó que las órdenes judiciales de entrada y registro recurridas en amparo eran inconstitucionales, ya que con ellas se perseguía identificar a la persona que había informado al periodista del documento secreto. Según la sentencia, los ámbitos de libertad de prensa garantizados por la Ley Fundamental alemana incluyen aquellos presupuestos y actividades sin los cuales los medios de comunicación no podrían cumplir su función de una manera apropiada. Lo que se protege es el secreto de las fuentes de información y la relación de confianza de la prensa y de la radiodifusión con los informantes. Esta protección es imprescindible, porque la prensa no puede renunciar a informaciones privadas y estas fuentes de información sólo pueden fluir de manera eficaz cuando el informante puede confiar en la garantía del secreto de redacción. Por lo expuesto, la sentencia del Tribunal Constitucional alemán resolvió, en su parte dispositiva, anular las resoluciones judiciales del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Potsdam.

De ese modo, el autor español expresa que, como consecuencia de esta sentencia del Tribunal Constitucional alemán, y a fin de que la libertad de información no pueda quedar al arbitrio de alguna interpretación extravagante de los tribunales, el Parlamento alemán aprobó, en 2012, una ley que lleva el título de “Ley para el fortalecimiento de la libertad de prensa en el Derecho penal y en el Derecho procesal penal”. En virtud de esa Ley de 2012, se introduce en el Código Penal alemán una norma que excluye expresamente de cualquier responsabilidad al periodista que recibe, valora o publica un secreto revelado delictivamente por un funcionario que tenía la obligación de guardarlo.

El autor expone que en España no existe un precepto que excluya expresamente de responsabilidad al periodista que publica secretos a los que ha tenido acceso porque se los ha hecho llegar, delictivamente, quien tiene el deber de custodiarlos. Sin embargo, señala que el Código Penal español, en la regulación que hace de la revelación de secretos de actuaciones procesales, sólo castiga la conducta de quienes, interviniendo en el proceso, los descubrieren, de lo cual se deduce que es atípico el comportamiento de quien, sin haber tenido acceso a esas actuaciones y como consecuencia de una filtración delictiva de algún interviniente en el procedimiento, las difunde, tal como hacen los profesionales de la información; y, en segundo lugar, porque, en cualquier caso, el periodista siempre estaría cubierto por la causa de justificación que exime de responsabilidad al "que obre… en el ejercicio legítimo de un oficio", y el oficio del periodista consiste precisamente en transmitir información veraz de hechos noticiosos.

Por otra parte, continúa la columna, en relación con la prohibición de la entrada y registro en los locales de los medios de comunicación o de los domicilios particulares de los periodistas para determinar la identidad de los informantes, el autor sostiene que si se planteara la cuestión en España la solución tendría que ser la misma a la que llegó el Tribunal Constitucional alemán

El columnista señala que las declaraciones del fiscal Moix proponiendo imponer sanciones a los medios de comunicación, tal como las que supuestamente están previstas en Alemania, tienen su origen en las filtraciones publicadas en diversos medios de las diligencias secretas que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 con motivo de la operación Lezo, y en las que figura como principal investigado el ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

De esa manera, el autor finaliza señalando que coincide con el Fiscal jefe Anticorrupción en que sería conveniente tomar ejemplo de la legislación alemana para regular en España la libertad de información, pero no para introducir una inexistente sanción de los medios de comunicación que filtran actuaciones procesales, sino para, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución española, mediante una norma que, a la manera germánica, podría denominarse Ley para el fortalecimiento de la libertad de expresión, se estableciese, y de manera expresa, lo siguiente: primero, prohibir la entrada y registro de los locales de los medios de comunicación y de los domicilios de los periodistas, cuando ello fuera destinado a descubrir secretos profesionales adquiridos en el ejercicio de su libertad de información; segundo, dispensar a los profesionales de la información de su obligación de declarar como testigos sobre hechos que les han sido revelados en el ejercicio de su funciones; y, tercero, excluir de cualquier clase de responsabilidad -también expresamente- al periodista que publica noticias que le han filtrado, delictivamente, funcionarios que estaban obligados a guardar el secreto.

 

 

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