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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre Control de Identidad.

El documento informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

24 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre Control de Identidad.
El documento señala que los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público.
A continuación, el texto sostiene que para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o dispositivo tecnológico.
Con respecto a los menores de edad, la BCN afirma que no se les hará control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
En cuanto a la duración, el documento establece que debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la identificación, en ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.
Luego, la BCN asevera que si la persona se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una identidad falsa, se sancionará por ocultar su nombre y apellido a la autoridad.
Por su parte, si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada, será una falta administrativa ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Pudiera en algunos casos ser también una falta penal, añade.
Explica la BCN, en lo que se refiere al control ante sospecha de delito, es decir, si la policía tiene indicios de que una persona pudo haber cometido un delito reciente o se apresta a cometerlo, pueden sin orden de un fiscal pedir a una persona que se identifique.
También, agrega el texto, pueden pedir la identificación si estiman que la persona se dispone a cometer un crimen delito o falta o que pudiera entregar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Asimismo, a una persona encapuchada o embozada o si tiene alguna orden de detención pendiente.
Enseguida, la BCN señala que si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuera posible hacerlo, entonces, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
El procedimiento no deberá extenderse más de ocho horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.
Finalmente, la Biblioteca aclara que si fuese necesario conducirla a una unidad policial, el funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia u otra persona. No puede ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Vea texto íntegro del documento

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