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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección en favor de soldado dado de baja sin someter decisión a control de legalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia referida.

30 de mayo de 2017

En fallo con voto disidente, la Corte Suprema acogió una acción de protección presentada en contra del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la interrupción irregular en el ejercicio del cargo del recurrente así como la suspensión del pago de sus remuneraciones y demás prestaciones, como consecuencia de haberse dispuesto en dos ocasiones el retiro temporal de esa institución.

En su libelo, expuso el recurrente que, aun cuando el órgano contralor reparó en ambas oportunidades acerca de la ilegalidad de la medida adoptada, atendida la ausencia del trámite previo de toma de razón y posterior notificación del afectado de la decisión de licenciamiento del servicio de la cual deviene la orden de retiro, la autoridad recurrido persistió en su decisión, atentándose de tal modo contra las garantías previstas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.il

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, como puede advertirse, fluye de los planteamientos del actor que el reproche que formula lo es con ocasión de las actuaciones posteriores a la decisión de licenciamiento que han importado un desmedro a los derechos que estima conculcados, desde que erróneamente se dispuso y mantuvo su retiro temporal del Ejército con prescindencia del control de legalidad de la medida de licenciamiento.

Enseguida, manifiesta el fallo que, conforme a lo expuesto, aparece evidente que la medida expulsiva de licenciamiento del servicio, en tanto por su naturaleza corresponde a la eliminación de las filas del afectado, debió ser sometida a un eficiente control de legalidad ante la autoridad administrativa, para luego, disponer el retiro del Ejército, esto es, la desvinculación del sancionado. Y es que de los antecedentes allegados al proceso resulta acreditado que, con prescindencia de la toma de razón del acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción de licenciamiento del servicio, el Comando General del Personal del Ejército de Chile dispuso el retiro temporal del actor de la institución castrense.

De esa forma, manifiesta la sentencia que resulta evidente que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía esencial a que se refiere el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, puesto que aun cuando el acto administrativo mediante el cual se materializa la desvinculación del actor se concreta en la disposición del retiro del Ejército, las actuaciones reprochada a esta entidad importaron en definitiva la interrupción irregular en el ejercicio del cargo del recurrente, así como del pago de sus remuneraciones y demás prestaciones.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada, acogiendo en su lugar el recurso de protección deducido por Cristian Cid Gallardo para el solo efecto de disponer el pago íntegro e ininterrumpido sus remuneraciones desde el licenciamiento hasta la dictación y total tramitación del acto administrativo que disponga su alejamiento definitivo de las filas del Ejército De Chile.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia referida y, en consecuencia, por rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente presente para ello que según se desprende del mérito de los antecedentes, que si bien es cierto que la recurrida dispuso el retiro sobre la base de un acto administrativo que no se encontraba afinado, no lo es menos que la autoridad castrense ordenó no sólo su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes con fecha 28 de diciembre de 2016, sino que además, dejó sin efecto la resolución que decretó el citado retiro, de tal forma que no existe medida que adoptar por la vía del presente recurso, el que, por consiguiente no está en condiciones de prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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