Noticias

Por unanimidad.

Aprueban proyecto de acuerdo que presenta observaciones a recursos de inaplicabilidad presentados por Ley Emilia.

Los senadores explican que estos recursos apuntan a exceptuar la aplicación de las referidas normas relacionadas con el conjunto de reglas que determinan la pena en la Ley de Tránsito.

31 de mayo de 2017

Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó la propuesta para abogar por el cumplimiento de las penas efectivas en el caso de muertes o lesiones graves producidas en accidentes de tránsito por parte de conductores en estado de ebriedad.
Cabe recordar que desde la promulgación de la denominada “Ley Emilia”, que endureció las penas para aquellos conductores en estado de ebriedad que ocasionen la muerte y lesiones graves o gravísimas, numerosos han sido los recursos de inaplicabilidad que han recaído sobre normas que fueron modificadas a través de la mencionada Ley N° 20.770.
Los senadores explican que estos recursos apuntan a exceptuar la aplicación de las referidas normas relacionadas con el conjunto de reglas que determinan la pena en la Ley de Tránsito. Esto significa, en la práctica, continúan, que se recurre contra una norma que implica el cumplimiento de cárcel efectiva por un año.
Por ello, los senadores  Pérez, Goic, Von Baer,  Araya,  Chahuán,  Espina, García, Girardi, Lagos Weber, Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Quintana, Rossi, Tuma y  Zaldívar, patrocinaron el proyecto de acuerdo donde formulan diversas observaciones ante el Tribunal Constitucional, con el objeto de que sean consideradas en la resolución de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducidos en contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito.
Los parlamentarios dan a conocer las observaciones generales respecto de los recursos presentados, a fin de que sean considerados por el Tribunal Constitucional en las gestiones a resolver.
Ejemplifican citando el artículo 196 TER, respecto del cual se ha cuestionado su constitucionalidad, el cual dispone que: "Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley en ningún caso ni sustitución de la pena privativa de libertad implicará ni sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas".
Por ello, el texto del proyecto de acuerdo recuerda que la citada norma ha sido cuestionada en reiteradas ocasiones por distintos recurrentes, los cuales han argumentado su colisión con una serie de garantías constitucionales contenidas por la Constitución Política de la República, como también en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.  
Cabe señalar que el Senado puede hacer presente estas observaciones, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Ley N° 17.997, su artículo 47 H dispone que habiendo sido declarado admisible el requerimiento, además de notificar o comunicar al tribunal de la gestión pendiente o a las partes de la misma, "el Tribunal pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, en la forma señalada en el artículo 32 A, enviándoles copia de aquél. Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de veinte días.

 

Vea texto íntegro de la iniciativa

 

RELACIONADOS
*Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año…
*TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *